La «Trampa Saducea» de Hacienda al Tribunal Constitucional, opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Inspirado por la magnífica Regata Portals-Ibiza organizada por la APD, vengo hoy, en plena jornada electoral, con la expresión «Trampa saducea», que tanto le gustaba a mi padre y a otros políticos de la Transición, y que se aplica normalmente a aquellas preguntas o planteamientos que, por cómo se formulan, llevan a que el destinatario pueda incurrir en un error fundamental.

La cita proviene de un pasaje evangélico, repetido en Marcos y en Mateo, en el que unos miembros de la secta del sumo sacerdote Sadoc, que negaban la inmortalidad del alma y la resurrección de los muertos, plantearon a Jesús la siguiente pregunta: «si una mujer ha tenido siete esposos, cuando todos resuciten ¿de quién será esposa…?».

Ante tal pregunta, en la que yo desde luego habría pedido el comodín del público y, además, que otorgaran un premio a tan valiente mujer, Jesús se salió por la tangente diciendo que, Deo gratias, “cuando resuciten los muertos, no se casarán ni serán entregados en casamiento, porque serán como los ángeles que están en el cielo”, equiparando, con Divina Providencia, la felicidad eterna a la soltería.

Y les cuento esto a raíz de que el Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón -sin Salida, añadiría yo-, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia contra la nueva regulación de la tributación en el IRPF de los bienes recibidos en virtud de pactos sucesorios.

Supongo que recuerdan que, ante la proliferación de estos pactos en aquellas comunidades autónomas con Derecho Civil propio -cuya característica fundamental es que tributan como una herencia y no están sometidos al impuesto sobre la renta por la diferencia entre el valor de adquisición y el que se establece en la transmisión “mortis causa”-, el desconfiado legislador estatal, mediante la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, introdujo una regla específica por la que cuando el bien recibido se transmite antes del transcurso de cinco años, tributa en IRPF tomando como valor de adquisición el “histórico”, esto es, el que tenía en el momento de la adquisición por el “muerto en vida”.

Como no podía ser de otra manera, la Xunta de Galicia, con más arrojo que otras comunidades autónomas igualmente afectadas -y no miro a nadie-, impugnó dicha modificación por considerar que era inconstitucional, además de inconsistente e incongruente, ya que no hay justificación para que, siendo una transmisión por causa de muerte, se fije una tributación diferente a lo que ocurre en caso de que los bienes se reciban a la muerte del causante, añadiendo que además se produce una doble imposición, y que no tiene sentido el legislar como consecuencia de presumir que los contribuyentes son defraudadores en potencia, todo ello con el agravante de que supone una intromisión en la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas con derecho civil propio.

Frente a ello, la Administración defiende la constitucionalidad del precepto alegando que no hay doble imposición porque la capacidad económica que grava el IRPF es distinta de la gravada en el impuesto sobre sucesiones y donaciones -una evidente afirmación “culotempórica”-, preguntando cuales son las razones por las que el legislador no puede tener un amplio margen de maniobra al concretar las normas tributarias para evitar la elusión fiscal.

El Tribunal Constitucional acoge esta pregunta con trampa y recuerda que, según su reiterada doctrina, el artículo 14 de nuestra Constitución no garantiza el derecho a un trato desigual, y que los pactos sucesorios tienen efectos en el presente, circunstancia que el legislador puede legítimamente tener en cuenta para no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que a las transmisiones por fallecimiento.

Dos magistrados disidentes anuncian voto particular en contra al ver clara la inconstitucionalidad en el hecho de que la regulación impugnada establece una evidente discriminación, totalmente arbitraria, entre contribuyentes que se encuentran ante una situación idéntica, una transmisión “mortis causa”. No hay nada que legitime ese trato desigual de situaciones iguales.

No olvidemos que la propia Ley reguladora del Impuesto de Sucesiones contempla, expresamente, entre los títulos sucesorios, además de la herencia y el legado, los pactos sucesorios, de forma que carece de sentido que quienes heredan a la muerte del causante puedan vender inmediatamente el bien heredado, y tributar en el IRPF por el valor que le dieron al bien en la herencia, mientras que quienes heredan en virtud de un pacto sucesorio deban esperar cinco años o soportar una carga impositiva sin justificación.

Y es que tener un legítimo objetivo de ahorro fiscal no es equivalente, que yo sepa, al ánimo defraudatorio, por lo que, ante la trampa saducea que le han puesto al Constitucional, quizá tendrían que haber recurrido a la genial respuesta que dio Torcuato Fernandez Miranda cuando se salió de una pregunta similar en las Cortes diciendo «Decir no a algo, por ejemplo a las asociaciones políticas, sólo estaría justificado, como consecuencia de un sí previo, al cual naturalmente se adhiere el ánimo del que después dice no; porque, con ese no, no hace más que definir y delimitar el sí que afirma»… muy evidente ¿sí o no?.

 


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