A la vejez, Hacienda, opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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«A la vejez, viruela», que en realidad era «a la vejez viruela, sarampión, sarna y dolor de muelas» –«que no nos falte de ná» pensaran Ustedes-, es un dicho que se atribuye a quien muestra conductas -o aficiones-, incluidas las amorosas, que, como pasaría con la viruela, se dan fuera de la edad pertinente o cuando ya no tocan.

La expresión se hizo popular a partir de principios del siglo XIX con el estreno de la obra titulada así, de Bretón de los Herreros, que recoge historias de personas en edad madura -como agradezco, querida, esa expresión con el paso de los años- que pretenden mantener relaciones amorosas con otras muchísimo más jóvenes.

El problema es que, en el caso que les voy a contar hoy, no estamos ante personas mayores con viruela sino todo lo contrario: estamos en el supuesto de aquellas personas que, llegadas a una edad, ven la necesidad de irse a vivir a una Residencia, momento en que Hacienda les inocula el virus, haciéndoles perder sus escasos beneficios fiscales.

Les contaba hace unas semanas como el Tribunal Supremo había resuelto en contra del criterio de Hacienda, al entender que las personas separadas, y que se ven obligadas a abandonar el domicilio habitual, siguen manteniendo el derecho a la exención por reinversión cuando la vivienda se vende, aunque hayan pasado muchos años desde que no residían allí.

Después de esto, ahora les tocaba el turno a las personas mayores que dejan su vivienda habitual para irse a un Centro Geriátrico y que, después de varios años, la venden sin haber vuelto a ella por problemas propios de su edad.

Esta cuestión ya se planteó en relación al Impuesto de Sucesiones, y la cuestión controvertida era saber si la que fue vivienda habitual del causante hasta su traslado a un centro o residencia, seguía considerándose así en el momento de su fallecimiento y, consecuentemente, le era de aplicación la reducción por vivienda habitual prevista en el artículo 20.2.c de la Ley del Impuesto.

Y en este caso, sentencias como la STS de 12 de mayo de 2017, acogieron el criterio de que la que fue la vivienda no pierde el carácter de habitual por el traslado a una residencia de ancianos, incluso aun cuando el contribuyente figurase empadronado en la propia residencia, ya que el empadronamiento se lleva a cabo normalmente para facilitar la atención médica y la comodidad de la vida diaria de la persona mayor.

A pesar de ello, Hacienda, con esa visión analgésica y ataráxica que le caracteriza cuando se habla de la situación de otros, ha mantenido el criterio que, en el ámbito del IRPF, el hecho de que un obligado tributario, por razón de sus circunstancias físicas, resida temporalmente en una residencia geriátrica, le priva de la consideración de vivienda habitual a los efectos de la deducción prevista en el artículo 68 de la LIRPF.

Pero es más, ¿y qué ocurre si se vende esa vivienda en el tiempo que está en la Residencia y han pasado más de dos años? Pues igualmente Hacienda entiende que el beneficio obtenido por la venta no podrá quedar exento ya que ha perdido la condición de vivienda habitual por el paso del tiempo.

Puestos a fastidiar, y mucho, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 5 de mayo de 2023, vuelve a cambiar los renglones torcidos de la Administración y señala que, a la hora de determinar si una vivienda en la que se dejó de vivir hace más de dos años sigue siendo la habitual por el contribuyente, es posible acudir al Reglamento del IRPF, y a las causas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis, que permiten que, en determinados supuestos tasados, la vivienda siga siendo la habitual pese a no vivir en ella.

Es decir, que circunstancias como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, así como cualquier otra análoga justificada -y ahí está el matiz elemental, querido Watson- permiten que la vivienda no se mantenga durante el periodo fijado en la norma para que sea considerada como habitual.

Y en estas últimas, en otras análogas justificadas, se incluiría el internamiento del contribuyente en un centro geriátrico.

¿Y qué hacemos si ingenuamente ya hemos tributado por la ganancia debido a que no conocíamos este cambio de criterio? Pues muy sencillo, no duden en solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos, siempre que la venta de la vivienda haya tenido lugar en los ejercicios que van desde 2018 hasta la fecha, Pero no se retrasen, que una cosa es tener viruela a la vejez, y otra es tener a Hacienda.

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario.com a través de este enlace