¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los progenitores para vacunar a un menor contra el COVID-19?

 

¿QUÉ PASA SI NO HAY ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES PARA VACUNAR A UN MENOR CONTRA EL COVID-19?

 

Debido a la situación de pandemia en la que nos encontramos en la actualidad y la incipiente campaña de vacunación de los menores, podemos encontrarnos ante dos posibles situaciones:

  1. Que ambos progenitores decidan de común acuerdo no vacunar a sus hijos, en cuyo caso se abre una reflexión sobre cómo debe la Administración gestionar estos supuestos.
  2. Que esta cuestión sea causa de conflicto entre los progenitores, debido a la negativa de uno de los dos progenitores, por lo que será precisa la intervención judicial para decidir, en aplicación del art. 156 CC, por tratarse de una discrepancia en el ejercicio de la patria potestad.

Si bien dicha vacuna no es obligatoria, la postura de no querer vacunar al menor en común puede provocar denegación de acceso a centros de enseñanza o instituciones deportivas. Todo ello por cuestiones de seguridad, para no poner en riesgo el derecho de salud de los demás menores que asisten a dichos centros.

Los progenitores tienen la libertad de decidir si vacunar a sus hijos o no, pero es importante conocer cómo se debe actuar en los casos en los que los padres no se ponen de acuerdo en cuanto a vacunar al menor contra el COVID-19.

Dado que nos encontramos ante una decisión propia del ejercicio de la patria potestad, en caso de desacuerdo, y como hemos adelantado anteriormente, se tendría que resolver dicha contingencia, acudiendo al Juzgado para saber cuál de las dos decisiones debe imperar. Todo ello iniciando un procedimiento o incidente de jurisdicción voluntaria, procedimiento bastante sencillo, que tiene por objeto resolver dicha discrepancia entre los progenitores, tras escuchar los argumentos del progenitor a favor y en contra y al Ministerio Fiscal. Finalmente, se determinará cuál de los dos progenitores es el que tendrá que decidir en este asunto en concreto y consecuentemente si el menor puede ser vacunado o no.

Todo este procedimiento puede prolongar la vacunación, para el caso de que así se acuerde, puesto que es un procedimiento sencillo pero sujeto a los plazos y la agenda del Juzgado, que por todos es conocido la notoria tardanza de nuestro sistema judicial.

Es por ello que, en caso de desacuerdo entre los progenitores, lo más recomendable, sería analizar qué tipo de paciente es el menor, si es de riesgo o no para saber cómo le puede afectar dicha vacunación o la ausencia de ella. Al fin y al cabo, dicha recomendación de vacunación debería estar recomendada por el pediatra o médico del menor, puesto que es quién mejor conoce la necesidad o no de vacunación en el caso en concreto.

Siendo tan reciente esta cuestión, no contamos con jurisprudencia para refrendar posibles circunstancias análogas para el caso concreto. Para la situación que vivimos en la actualidad, es preciso referenciar la resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el auto de fecha de 22 de julio de 2019 en cuando a la vacunación de los menores, que disponía; «nos encontramos ante una materia en la que es criterio primordial el del «favor filii» o interés superior del hijo, por lo que los Tribunales deben tratar de indagar cuál es el verdadero interés del menor, aquello que le resultará más beneficioso, no sólo a corto plazo, sino en el futuro. Así el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor declara que «todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir»

Podemos concluir que dicha resolución destaca que el interés del menor debe prevalecer sobre cualquier otro interés en juego y del mismo modo tiene que operar ante esta situación que estamos viviendo.

 

Margalida Fornaris

Abogada de FMSB

 


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