Cagancho vuelve a legislar el 720, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Va por Uds., maestros de la Peña Concursal -y por mi querida Tía Elena, que tristemente nos ha dejado hace pocos días-.

Con las semanales aportaciones, Fraguáis en mi conciencia las referencias que necesito para continuar con estos cuadernos tributarios, aderezados con referencias a citas y personajes, y con algún que otro descanso dominical.

Joaquín Rodríguez Ortega, más conocido como «Cagancho» (1903-1984​), era un torero español, cuyas numerosas espantadas en los ruedos hicieron de él un personaje de cita obligada.

En una tarde de agosto de 1927, el diestro acudió a Almagro a una corrida, en la que le tocaron el tercero y el sexto de la tarde. Y fue tan desastrosa su faena que, en el segundo, hicieron falta los tres avisos, mientras intentaba matarlo desde la barrera. Al final, la Guardia Civil tuvo que escoltarle para que pudiera salir ileso de la plaza, y desde entonces surge el dicho «quedar como Cagancho en Almagro» para referirse a alguien que hace las cosas rematadamente mal.

Como ya les conté en un pasado artículo, la justicia europea declaró que las sanciones que la norma española imponía a los contribuyentes por incumplir las obligaciones del modelo 720 -por el que se declaran los bienes y derechos situados en el extranjero- resultaban excesivas, ya que atentaban contra el principio de libertad de movimiento de capitales, de forma que, no contentos con condenar en costas al Reino de España, obligaron a la Administración tributaria a tener que replantear la normativa así como su régimen sancionador.

Pues bien, para variar, la respuesta de Cagancho no se ha hecho esperar. Con el interiorizado principio administrativo de que “las prisas siempre son buenas”, y el sano objetivo de que la nueva norma pueda entrar en vigor antes del próximo 31 de marzo, fecha tope para presentar el modelo 720, se ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para introducir, de “rondón”, una enmienda que adecúe la norma a la sentencia del TJUE.

¿Y qué es lo que señala la nueva norma?

En primer lugar, se suprime el apartado 6 del artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, eliminándose la no prescripción por la falta de presentación del Modelo 720 por las personas jurídicas.

En segundo lugar, se vuelve a regular la obligación para los residentes en España de informar sobre las cuentas bancarias -tanto si eres titular, beneficiario o figuras como autorizado-, acciones, participaciones, fondos de inversión, seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias o temporales, bienes muebles o inmuebles, o monedas virtuales, todos ellos situados en el extranjero.

Por último, que es lo más importante, se establece que el descubrimiento por la Hacienda Pública de esos bienes o derechos tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, de forma que deberán integrarse en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.

Dicho en lenguaje “taurino”, si te pilla el toro sin declarar los bienes en el extranjero, átate los machos ya que el valor de los bienes descubiertos y no declarados formarán parte de tu próxima base imponible del Impuesto sobre la Renta, tributando al marginal que, a partir de este año 2022, llegará al 49%, salvo que puedas acreditar que los bienes los tenías hace más de cuatro años, en cuyo caso estará prescrito.

Vamos, que como sentenció el gran Ignacio Sánchez Mejías, «el mundo entero es una enorme plaza de toros donde el que no torea, embiste».

Aun así, lo más importante será la pelea con Hacienda por parte de aquellos contribuyentes que sufrieron en sus carnes las sanciones o la falta de prescripción en el periodo anterior, que a buen seguro debería acabar en muchos casos en reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado, razón de la urgencia de la Administración por regularlo.

Como siempre, y aunque parezca que hacemos caso a Europa, siempre andamos haciendo las normas tarde y mal, con prisas, y aunque se quiera transmitir una imagen contraria, lo cierto es que los resultados son nefastos. Es como aquel chiste del niño que, cuando le preguntó su padre que qué tal el partido, le dijo “¡he metido cinco goles!”. El padre, emocionado, le contestó “hombreee, cinco goles no se meten todos los días ¿y como habéis quedado?”; “hemos perdido cuatro a uno” le respondió… pues eso.

 

 


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