Cobertura de «Pérdida de beneficio por cierre de actividad» en los contratos de seguro de local de negocio

 

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona dictó el pasado 3 de Febrero de 2.021, una sentencia condenando a una aseguradora a cubrir las pérdidas sufridas por un restaurante (Pizzería) como consecuencia del cierre al que se vio abocado por el Covid-19 y el Decreto de estado de alarma.

La cuestión que se planteaba era si la paralización de un negocio de restauración a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado.  La respuesta fue positiva.

Se trataba de una pizzería que tenía contratado un seguro de multirriesgo incluyendo entre sus coberturas la «interrupción de la actividad», con una indemnización diaria pactada de 200 euros por un periodo máximo de 30 días, sin franquicia.

Debido al confinamiento consecuencia del Decreto de Marzo de 2020, la pizzería se vio obligada a cerrar durante más de 30 días, y solicitó a su seguro ser indemnizada con la cantidad de 6.000 euros. Como la aseguradora le negó dicha indemnización, la dueña de la pizzería interpuso una demanda de juicio verbal contra la aseguradora.

Destaca la sentencia de Girona, que cualquier exclusión de la cobertura dispuesta en el condicionado general de la póliza que limite la misma y por consiguiente los derechos del asegurado, requiere que cumpla los requisitos legales, esto es, que figure de manera destacada y se expresamente firmada por el tomador para que pueda tener conocimiento pleno del alcance del seguro.

Es aconsejable que todos los explotadores afectados por el cierre de sus negocios miren sus pólizas de seguro y comprueben si en las condiciones particulares contrataron la cobertura de cierre de la actividad, al ser éste, el primer requisito para poder reclamar la indemnización que hayan pactado.

Les adjunto en esta entrada de blog mi intervención en Radio Calviá FM comentando esta sentencia.

Cristóbal Mora

Abogado socio FMSB


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