Condenado por desobediencia en el estado de alarma el ex Decano de los abogados de Málaga

El ex decano de abogados de Málaga es condenado por delito de desobediencia grave durante el estado de alarma

Se incumplió, con su actuar, el deber de asistencia de oficio a personas detenidas alegando motivos de seguridad y salud

El ex decano de los abogados de Málaga, Francisco Javier Lara, ha sido recientemente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Málaga, por un delito de desobediencia grave, por hechos sucedidos durante la pandemia. En concreto por desobedecer una resolución del juzgado en relación con el servicio de asistencia de guardia por parte de los abogados de oficio a personas detenidas en mayo de 2020, durante el estado de alarma y en plena crisis del Covid-19.  La sentencia refleja que Lara se negó a asistir a cuatro detenidos, para lo que fue requerido por un juzgado malagueño, los cuales que finalmente fueron puestos en libertad por no comparecer ningún letrado de oficio. El ex decano siempre ha afirmado que actuó en defensa de los abogados para evitar contagios y preservar su integridad siguiendo un propio protocolo establecido por su colegio de abogados, dado que carecían de otros protocolos oficiales y de medidas de seguridad que aseguraran la profilaxis de los encuentros con los detenidos.

La sentencia condena por un delito de desobediencia grave a la autoridad al ex decano, a quien se le impone una pena de 12 meses de multa, con cuota diaria de 15 euros, lo que supone el pago de 5.400 euros y señala lo siguiente:

 

  • Que «en el fondo no se trataba tan sólo de una cuestión de velar por la salud de los colegiados, sino que traspasándose dicho límite, el acusado, amparándose en un previo acuerdo tomado por la Junta del Colegio de Abogados sobre la forma de proceder en las guardias, tomó la decisión personal de no atender la guardia de detenidos«.

 

  • Que «la falta de aviso [por parte del ex decano] a los letrados fue decisión personal suya, como se evidencia de las conversaciones transcritas» y añade que «valiéndose, además, de su condición de decano no solo la mantuvo, sino que desobedeciendo el requerimiento efectuado por la autoridad judicial competente, contestó al mismo personalmente«.

 

  • Que son hechos probados que «se dejó de prestar asistencia letrada a los detenidos entre las 9.00 y las 18.00 horas del día 6 de mayo de 2020, no constando que los letrados que dicha mañana se encontraban en el turno de guardia de detenidos tuvieren conocimiento del requerimiento de su presencia» y que no se informó al juzgado de la identidad de los abogados de guardia.

 

  • Que el protocolo del Colegio de Abogados al que se alude para las guardias y del que se informó al juzgado de guardia «había sido elaborado de forma unilateral, sin conocimiento ni participación alguna de ningún operador jurídico ni autoridad judicial«.

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