El abogado general de la Unión Europea cuestiona a España su régimen de responsabilidad patrimonial del Estado y abre la puerta a reclamar la PLUSVALÍA municipal

 

 

El abogado general de la Unión Europea cuestiona a España su régimen de responsabilidad patrimonial del Estado y abre la puerta a reclamar la PLUSVALÍA municipal

 

Maciej Szpunar, primer Abogado General de la Unión Europea, ha emitido un informe en el que cuestiona el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado español, regulación contenida en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las conclusiones de este informe parecen dejar expedita a los administrados la vía de poder reclamar una indemnización por sus liquidaciones del impuesto de la plusvalía municipal cuyo sistema de determinación de la base imponible fue declarado nulo recientemente por el Tribunal Constitucional, pero en cuya sentencia se negaba la posibilidad de reclamar las liquidaciones ya emitidas y que no estuvieran recurridas.

El Abogado General de la UE manifiesta en su informe que España, con la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló dicho impuesto (y que puedes consultar aquí), está limitando el derecho de sus ciudadanos a pedir indemnizaciones al Estado y por ello insta a los jueces europeos a declarar ilegal el régimen español de responsabilidad del Estado por violar el principio de efectividad, que establece que no pueden articularse requisitos legislativos de manera que «imposibiliten o dificulten excesivamente» en la práctica obtener una indemnización. En este sentido, Szpunar defiende que los recursos que puedan ser interpuestos por los ciudadanos permitirían que les fueran indemnizados los daños sufridos como consecuencia de actos adoptados por la Administración sobre la base de una ley incompatible con el Derecho de la Unión.

De igual forma, el Abogado General de la UE asegura en su informe, que para que alcance efectividad debería ser ratificado por los Tribunales de la UE, que el requisito exigido por la norma española en virtud del cual, antes de poder interponer el recurso, el particular debe haber obtenido ante cualquier instancia una sentencia firme denegatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, es «absoluto» y, en consecuencia, «contrario al principio de efectividad«, en la medida en que no prevé ninguna excepción para aquellos casos en los que el ejercicio de una vía de recurso previa puede plantear dificultades excesivas, «en particular cuando el daño es ocasionado directamente por la ley«.

 


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