El comprador pierde las arras por no conseguir financiación para la compra de la vivienda

El comprador pierde las arras por no conseguir financiación para la compra de la vivienda

Una sentencia ha exonerado al vendedor de un inmueble de devolver las arras entregadas por el comprador de una vivienda, quien finalmente no consiguió financiación para la adquisición de la vivienda, pese a constar el contrato de una condición resolutoria que señalaba que, en dicho caso, podría resolverse el contrato sin penalizaciones de ningún tipo. La relevancia del asunto radica en que, la mera petición de financiación concretada en una solicitud de préstamo hipotecario por un importe de más de un 80% del valor de compra, algo que las entidades de crédito vienen descartando sistemáticamente, no era viable. Se entiende que la condición resolutoria no se cumplió en los términos pactados y conforme a las normas de la buena fe contractual.

Se puede consultar la sentencia en formato pdf haciendo clic aquí.

Además, puedes leer a continuación la reseña que te transcribimos del portal Noticias Jurídicas:


 

El comprador pierde las arras si no consigue firmar la hipoteca para comprar la vivienda

En la sentencia se señala que los adquirientes formularon una petición de financiación que sabían que no podían asumir

La Audiencia Provincial de las Palmas (AP Palmas) declara, en una reciente sentencia, que el vendedor no tiene la obligación de devolver las arras a unos compradores que habían solicitado la financiación de la compraventa de una casa. El juzgado entiende que los compradores habían formulado una petición de financiación que no podía ni se iba a poder asumir.

Antecedentes

Según recogen los hechos de la resolución, los compradores deciden adquirir una casa y firman unas arras con los vendedores por el importe de unos 8.000€. El contrato de compraventa suscrito por las partes litigantes estaba sometido a una condición resolutoria, en virtud de la cual, en caso de que los compradores no pudiesen obtener financiación para adquirir la vivienda, aquel se resolvería sin penalización, devolviendo los vendedores las cantidades consignadas como arras.

La financiación se les deniega, pero aún así los compradores reclaman la devolución de la suma anticipada pero los vendedores se niegan, por lo que deciden interponer una demanda.

Buena fe

La demanda fue estimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Las Palmas estima el recurso de apelación formulado por los vendedores y les absuelve de devolver a los compradores las arras reclamadas.

El Tribunal señala que “un comportamiento conforme a la buena fe exigiría que la solicitud del préstamo por los compradores se hiciese en términos realistas y acomodados al proceder de los tiempos de su solicitud, en los que la concesión de un préstamo por importes superior al 80%, total o por encima del valor del bien hipotecado no es viable, salvo que se pacten condiciones que no serían asumibles por un ciudadano prudente y bien informado”.

Sin embargo, los compradores formularon una petición de financiación que sabían que no podía ni iba a ser atendida. En concreto, solicitaron como capital más de un 80% del valor de compra de la vivienda que habría de ser objeto de hipoteca, por lo que ellos mismos provocaron la frustración de la operación.

De hecho, la audiencia señala que menos de dos meses después de haberse frustrado la compraventa suscrita con los demandados obtuvieron financiación para la adquisición de otra vivienda.

Un proceder conforme a la buena fe habría sido destinar el importe de la financiación obtenida a la compra de la vivienda que convinieron con los vendedores, sin que sea relevante que el préstamo procediese de una entidad bancaria distinta de aquella con la que los compradores venían trabajando por cuanto la identidad de la financiera no se pactó como determinante del buen éxito del negocio jurídico convenido.

Para la AP Palmas “considerar que la obligación de los compradores se cumplía con la mera solicitud del préstamo, cualesquiera que fueran sus condicionantes, privaría de virtualidad a la condición resolutoria litigiosa, haciéndola inútil”.

En definitiva, dado que los compradores no cumplieron la referida cláusula en los términos pactados y conforme a las normas de la buena fe contractual, la condición se declara no cumplida, lo que impide la devolución de la suma pactada como arras.

 

FUENTE:  NoticiasJurídicas


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