El «sostenella y no enmendalla» del Congreso, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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No pocos afirman que la frase “sostenella y no enmendalla” se encuentra en “La Venganza de Don Mendo” y/o en el “Quijote”. JAS, tú y yo sabemos que no. Esta expresión viene del castellano antiguo y aparece en “Las Mocedades del Cid” (Guillem de Castro, siglo XVII), pronunciada por el padre de doña Jimena, el Conde Lozano, que, consciente de haber proferido una falsa acusación, prefiere batirse en duelo que pedir perdón.

La frase representa claramente la actitud de quien persiste empecinadamente en errores garrafales, por razones espurias o simplemente sin ellas, sabiendo que el mantener el error causa un daño y una injusticia mucho más grave que reconocerlo y modificarlo.

En este caso, les aseguró que hoy la frase sigue viva, tan viva como las conductas que retrata, y si no acompáñenme en mis reflexiones dominicales sobre el hecho de que el Congreso finalmente haya aprobado este martes la nueva ley antifraude y, con ella, la reforma de los pactos sucesorios.

Lo cierto es que se han rechazado las enmiendas presentadas por partidos de diferentes espectros políticos, muy dispares entre sí, de forma que ahora solo nos queda el trámite del Senado, que parece que pinta “bastos” como hasta ahora.

Como ya les contado en otras ocasiones, y espero que perdonen mi insistencia obsesiva, hay dos cuestiones que van a cambiar de forma radical con la nueva regulación: la venta de bienes obtenidos como consecuencia de un pacto sucesorio y la acumulación de pactos sucesorios entre sí y con la herencia en el momento del fallecimiento.

En el primero de los casos, aquellos que sean titulares de bienes que los hayan obtenido mediante un pacto sucesorio otorgado en vida por uno de sus progenitores, con independencia de los años que hayan pasado desde que la operación se llevó a cabo, si lo venden mientras siga vivo el otorgante tendrán que tributar como si quien lo vendiera fuera el antiguo titular.

Dicho de otra forma, si por ejemplo vendo un inmueble que recibí hace años de mi padre por la renuncia a mi legítima, el valor de adquisición no será el que se fijó en la escritura -y por el que, ingenuo de mí, pagué los correspondientes impuestos- si no el valor que tenía cuando lo adquirió mi padre, de forma que la ganancia a tributar -la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición- será mucho mayor. Si eso lo aderezamos con que se ha subido el tipo del ahorro del 23 al 26%, la “ensalada” que me sale es para quitar el hipo… una broma de “cine mudo” que decía mi añorado Alberto Platard.

La segunda cuestión es que, hasta la fecha, los pactos sucesorios no se acumulaban entre ellos ni con la herencia, lo que suponía que cada uno de los otorgados -y se pueden hacer dos- tenía una tributación del 1% en los primeros 700.000 euros de valor de los bienes recibidos.

A partir de ahora, se acumularán en sus cuantías a los anteriores y a la herencia en determinados plazos, lo que hará que puedan pasar a tipos de hasta el 20%. Ahí es ná

Y la pregunta del millón puede ser ¿esta regulación tiene efectos retroactivos a los ejercicios no finalizados? Pues ahí pueden estar tranquilos ya que la Disposición final cuarta determina que estas modificaciones, entre otras, no entrarán en vigor hasta el día siguiente de la publicación de la norma en el BOE.

Por eso, aquellos que hayan realizado las operaciones cuando estén leyendo estas líneas pueden respirar tranquilos, al menos de momento. Aquellos otros que lo tenían previsto y no lo han llevado a cabo todavía, deberán acelerar en los trámites si no quieren que les pille este “toro”.

La razón de esta modificación es que la Administración entiende que, en algunos casos, se está simulando la herencia “en vida” para vender un bien de forma inmediata y tributar menos por la ganancia en IRPF, considerando así que todos aquellos que se acogen a estas medidas son “defraudadores en potencia”, al más puro estilo del “castigo colectivo”.

La aprobación del Proyecto ha supuesto el rechazo frontal a todas las enmiendas presentadas, un “sostenella y no enmendalla” en el Congreso que, como han dicho de forma acertada, es un «misil a la línea de flotación del derecho civil propio de territorios como Galicia, Cataluña o Balears», y una forma de matar moscas a cañonazos. Que nos vaya bonito…

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com