El TS obliga a la Hacienda balear a devolver cantidades cobradas de más por el Impuesto de Sucesiones

 

El TS obliga a la Hacienda balear a devolver cantidades cobradas de más por el Impuesto de Sucesiones

Jorge Sainz de Baranda, abogado especializado en Derecho tributario, invitado a 4Directe de Canal4 para desgranar el pronunciamiento y su repercusión

Jorge Sainz de Baranda, como abogado experto en Derecho tributario fue invitado al magazine 4Directe de Canal4 con Andrés Lasaga para hablar del Impuesto de Sucesiones en Baleares. Y es que recientemente el Tribunal Supremo ha señalado que la Hacienda balear cobró de más en este impuesto durante los años anteriores y, puesto que ya no se puede recurrir el pronunciamiento del TS, el Govern balear habrá de devolver a muchos contribuyentes lo cobrado de más.

La Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) deberá devolver dinero a algunos de los contribuyentes, dado que el TS no ha estimado el recurso presentado por la Hacienda Balear y ha estimado que un cierto período de tiempo la ATIB estuvo cobrando de más a través por el Impuesto de Sucesiones en el caso de que existiera el usufructo de un bien. Contra esta decisión del Alto Tribunal no cabe ya recurso alguno.

El motivo de controversia

La controversia se suscitó al respecto de las herencias en la que hay un usufructo, lo cual es un hecho común y, por lo tanto, son un tipo de herencias muy numerosas: El fallecido deja a su cónyuge el usufructo vitalicio de determinado bien para que los disfrute en vida, en detrimento de otros herederos.

Los antecedentes

Hasta principios de 2016, los tipos impositivos en una herencia por fallecimiento (mortis causa) oscilaban entre el 7,65% y el 34% del valor de los bienes recibidos, si bien desde nueve años antes estaba vigente una deducción autonómica que dejaba el tipo impositivo en el 1%. Entonces se calculaba el valor de toda la herencia y se fijaba un tipo medio a pagar, entre el 7,65% al 34%, si bien, a dicho valor total se le aplicaba el tipo del 1% del valor de la nuda propiedad gracias a la deducción autonómica a la Hacienda autonómica para el cálculo del impuesto para los herederos, y para cónyuge supérstite un 1% del valor del usufructo.

En 2016 fue suprimida la deducción autonómica, estableciéndose un nuevo marco impositivo para las herencias mortis causa que oscilaba entre el 1% y el 20%.

El problema

El problema nace cuando el cónyuge superviviente fallece después de 2016, y los herederos de este tienen que pagar de nuevo el Impuesto de Sucesiones por la parte del valor del inmueble que recuperan, una vez desaparecido el usufructo con la muerte del usufructuario.

El criterio del Pacte de Govern

El Govern del Pacte decidió que, dado que la deducción autonómica que limitaba el tributo al 1% y que se aplicaba hasta el 31 de diciembre de 2015, cuando se registró la herencia por defunción, había desaparecido, lo que los herederos debían de desembolsar por la parte de la propiedad que ahora recuperaban debía de moverse entre el 7,65% y el 34%.

Este criterio fue recurrido por algunos particulares y ya en 2022 se logró que el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) fallara que el criterio utilizado por la Hacienda balear era contrario al ordenamiento jurídico, y que también en la extinción de los usufructos los herederos debían de beneficiarse de la deducción vigente al fallecer el primer causante, aunque ya estuviera suprimida al morir el usufructuario, y abonar solo el 1%.

El Govern presentó entonces recurso de casación que finalmente el TS ha desestimado por considerar su criterio disconforme con el ordenamiento jurídico.

ATIB deberá devolver sólo a aquellos que recurrieron sus liquidaciones

Los contribuyentes que tuvieron que liquidar el impuesto según el criterio del anterior Govern y optaron por acatar la exigencia de la ATIB y pagar las cantidades reclamadas sin recurrirlas, desgraciadamente no podrán beneficiarse de la decisión del TS y, por tanto, no verán reintegrado su dinero pagado de más. Sí, por contra, verán reembolsadas las cantidades cobradas de más quienes presentaron recurso en su momento o que optaron por la autoliquidación del impuesto siguiendo el criterio que entonces mantenía la citada agencia tributaria dado que cuentan con un plazo de cuatro años para recurrir.

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