Enmendar la plana al Impuesto de Sucesiones (II), por Jorge Sáinz de Baranda

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Torrente Ballester, en su magnífica novela «Filomeno, a mi pesar. Memorias de un señorito descolocado» -si soy sincero, conozco más sin «des»- ponía en boca del protagonista lo siguiente: «Los leí y releí enteramente como cosa ajena, y como tal los juzgué. Llegué a cambiar alguna palabra, o corregir algún ritmo, pero con esa sensación de impertinencia del que enmienda la plana a otro».

Y eso es lo que hago… leo y releo impertinentemente, y continúo en el artículo de hoy con ese somero repaso a las enmiendas del Decreto Ley 4/2023 realizadas por el resto de Grupos Políticos –«siempre cumplo un pacto cuando es entre caballeros» decía Sabina-.

Comenzamos con el PSOE, que trae dos propuestas sin viaje ni alforjas.

En primer lugar, propone la supresión de la nueva bonificación del 100% de la cuota del impuesto para los Grupos I y II -cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes-, y la vuelta a un tipo del 1% para los primeros 700.000 euros -con la novedad del 0,01% o del 0,5% si tu patrimonio preexistente es inferior a 400.000 euros-, y a un tipo progresivo a partir de ese importe, que iría de un 8% hasta un 22% para herencias superiores a 3 millones de euros -dos puntos más que antes-.

En segundo lugar, propone la supresión de la otra medida relativa a la bonificación del 50% o del 25% para los hermanos y sobrinos, nueras, yernos y cónyuges o parejas de hecho de los ascendientes y descendientes.

Por tanto, y sin perjuicio de que hay muchas otras enmiendas -hasta 59 en total-, las referidas al Impuesto de Sucesiones no aportan nada. Solo contienen la supresión de las novedades, la eliminación de las bonificaciones propuestas, y la vuelta al sistema anterior.

Si seguimos con MES, aquí ya no proponen eliminar las medidas, sino que le dan un enfoque distinto, y distinguen entre si los activos son líquidos -dinero en efectivo, depósitos bancarios, etc.- o son inmuebles, vehículos, obras de arte, ajuar, participaciones en entidades, etc., y su valor en conjunto. Y en función de ambas circunstancias, establecen unos porcentajes progresivos de bonificación que estarían entre el 100% y el 50% para los Grupos I y II, y entre el 90% y el 25% para el Grupo III.

A su vez, proponen una bonificación del 100% en los excesos de adjudicación, siempre y cuando el caudal hereditario esté compuesto de bienes indivisibles en más de dos tercios y el valor no supere los 3 millones de euros.

Sin perjuicio de la mayor o menor complejidad en su aplicación, es una propuesta que, al menos, mantiene en parte una eliminación progresiva del impuesto, aunque no sea del 100% para los miembros de los Grupos I y II en todos los casos.

Pasamos a VOX, y aquí sí que se introducen novedades importantes ya que se mantiene la bonificación del 100% para cónyuge o pareja de hecho, hijos, nietos, padres y abuelos, pero se propone que cuando los herederos sean hermanos o sobrinos -consanguineos- y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o que estos estén desheredados, la bonificación sea igualmente del 100%, y no del 50%, que es lo que contiene el texto actual.

En caso de concurrir con descendientes, proponen que la bonificación se incremente del 25% al 50%, e introducen de forma novedosa al Grupo IV -resto de parientes y extraños-, señalando que también se aplicará la bonificación del 50 % cuando los herederos tengan la consideración de parientes más próximos al causante, en ausencia de todos los anteriores.

E igualmente proponen que el valor real de los bienes inmuebles sea el que esté entre el valor de referencia del catastro y el valor máximo de mercado, eliminando la limitación existente.

Por último, de las enmiendas del Grupo UNIDES PODEM poco puedo decirles ya que no las entiendo mucho -el problema está en mí, eso es evidente-.

Parece que se propone una nueva redacción del artículo 36, dejando una bonificación del 99% solo para los hijos menores de 21 años -que era como ya estaba hasta ahora-, lo que se supone que deja fuera de cualquier bonificación al cónyuge, hijos mayores de 21 años, padres, abuelos o nietos, pero nada dice sobre las bonificaciones existentes en el artículo 36 Bis del texto actual para los hermanos y sobrinos, de las que no propone su supresión, convirtiendo así en un “sin sentido” que se beneficie a los parientes más lejanos frente a los más próximos o directos.

En cuanto al valor real de los bienes inmuebles, propone que sea el «valor real declarat davant notari», que tampoco no alcanzo a saber si eso es bueno, malo o “mediopensionista”…

Como ven, posturas diametralmente opuestas, que van desde una supresión casi completa del Impuesto, que no tiene comparación en otras Comunidades Autónomas, a un inmovilismo absoluto, lo que me trae a la cabeza la frase de Ortega y Gasset, que me recordaban el otro día, y que pronunció en un momento en que ya estaban los mismos problemas que tenemos hoy -y ha pasado casi un siglo-: «la queja del enfermo no es el nombre de su enfermedad»… ahí lo dejo.

 

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Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario.com a través de este enlace