Hacienda se agarra a los “clavos” de San Lorenzo, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Llevaba ya demasiadas semanas sin escribir, en una pequeña parte por darles descanso y en una grande por el delicado estado de salud de mi madre, por lo que, a la hora de volver y siendo un hombre fiel a las tradiciones, debo comenzar este año con una nueva cita.

Hoy le toca el turno a la expresión «agarrarse a un clavo ardiendo», aunque les confieso que el maestro Gijón, Hacienda y el piloto Jorge Lorenzo tienen gran parte de culpa en su elección y en el contenido, así que si no es de su agrado, ya saben la identidad de los acreedores de reproches…

El origen de la frase está en los tiempos de la Santa Inquisición -que equivocado estaba Heráclito al decir que todo cambia y nada permanece-, en que la prueba para comprobar si un contribuyente -perdón, un feligrés, en que estaría yo pensando…- era inocente o culpable consistía en que el incauto pecador cogiera con la mano un hierro al rojo vivo… Si al cogerlo no se quemaba, evidentemente era inocente -e inhumano, añadiría yo-.

Pues bien, no sé si han leído estos días que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya le ha dado la razón a nuestro insigne piloto en el procedimiento que Hacienda había iniciado contra él -con ese nombre seguro que se lo merecía, así que ándate con ojo mi querido, ilustre e ilustrado amigo Sánchez-Tarazaga-.

Les cuento el motivo. Resulta que, desde hace tiempo, el piloto Jorge Lorenzo es residente en Suiza, de forma que debe tributar por sus rendimientos mundiales allí, todo ello conforme prevé el Convenio de Doble Imposición que nuestro país tiene suscrito con la antigua Helvetia -como imaginarán, no puedo, ni quiero, entrar a valorar en las razones de cambio de domicilio, ni la actitud de otros deportistas españoles, aún más insignes si cabe, que continúan residiendo en nuestras Illes-.

Como saben, y si no para eso estoy yo aquí, la norma entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dan cualesquiera de las siguientes circunstancias, y en este orden: en primer lugar, el criterio general, es que el contribuyente permanezca en nuestro territorio nacional más de 183 días durante el año natural, tiempo en el que también se computan las ausencias esporádicas.

En segundo lugar -se aplica de forma subsidiaria-, que radique en España el núcleo principal o la base de las actividades o de los intereses económicos del contribuyente, ya sea de forma directa o indirecta.

Y en defecto de lo anterior, se presume, salvo prueba en contrario, que eres residente patrio cuando residen habitualmente en España tu cónyuge, del que no estés separado o separada legalmente, y los hijos menores de edad.

Además, si la nueva residencia es un paraíso fiscal -jurisdicciones no cooperativas en la nueva terminología políticamente correcta-, los huidos seguirán teniendo la condición de contribuyentes en España tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes.

Pues bien, en el procedimiento inspector del que hablamos, Hacienda consideró que Jorge Lorenzo era residente fiscal en España por dos motivos -y también por ese orden-. En primer lugar, consideró, sin mucha prueba real, que Lorenzo había estado en España más de la mitad del año -ojo con las geolocalizaciones de los móviles, billetes de avión, tarjetas de crédito, consumos en viviendas…-. En segundo lugar, argumentaban que, dado que de las 18 carreras que componen el campeonato de Moto GP, cuatro se localizan en España y ninguna en Suiza, el centro de sus intereses económicos estaba en nuestro país. Por suerte el Sr. Lorenzo es soltero, e inventarse un Sálvame -de ti- con mujer e hijos en España les debió parecer excesivo…

Pues bien, después de cerrar las actas con una cuota de 7,8 millones de euros y una sanción de 3,6 millones, no habiéndose conformado el Piloto con los criterios de la Agencia Tributaria, se procedió a presentar la oportuna reclamación económico-administrativa y el Tribunal ha considerado, con gran acierto, que la carga de la prueba de la residencia por más de 183 días le correspondía a la Agencia Tributaria y no al contribuyente, de forma que la poca entidad de la prueba aportada no acreditaba lo que se sostenía, que ya saben que el papel lo aguanta todo.

A su vez, en relación con la segunda de las cuestiones, el Tribunal acoge el poderoso y evidente razonamiento de que la elección de los lugares donde se compite en Moto GP, en ese año de inspección y en los demás, no depende lógicamente de su voluntad, tachando nuevamente de «poco consistente» el razonamiento de la Agencia Tributaria.

Por tanto, y a la vista de éste y otros procedimientos en los que últimamente Hacienda se «agarra a un clavo ardiendo» para defender sus tesis, mi consejo -más que repetido en otros artículos- es que no se conformen y luchen cuando entiendan que la razón les asiste y, como máximo, se lo tomen como San Lorenzo, mártir romano que, condenado a ser quemado sobre una parrilla por el Emperador Valeriano, les decía a sus improvisados cocineros: «dadme la vuelta, que por este lado ya estoy hecho»…

 

 


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