Importantes cambios en la regulación del Procedimiento Administrativo Común.

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015 EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SU REPERCUSIÓN PARA LOS CIUDADANOS. 

Margalida Sansó

Abogada

 

El pasado día 2 de octubre de 2016 se publicaron dos leyes de gran relevancia en el panorama legislativo español. Éstas son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las nuevas leyes suponen una gran revolución administrativa, fruto de una sociedad cambiante y de un nuevo entorno presidido por la eficacia, la eficiencia y la innovación tecnológica, que requieren de una correlativa adaptación de la Administración.

Respecto a la Ley 39/2015 de 1 de octubredel procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su aspecto más relevante es la aplicación y generalización de la gestión electrónica ya iniciada con la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Se pretende conseguir una administración totalmente electrónica, mucho más ágil, interconectada y transparente.

La notificación electrónica se convierte en el medio preferente de notificación en el procedimiento administrativo, sin perjuicio de las excepciones establecidas al respecto y de la necesidad de implementar todas las garantías.

Esta generalización de la gestión electrónica afecta directamente al ciudadano. Uno de los efectos que cabe destacar es que la ley contempla el derecho de las personas físicas a relacionarse con la administración a través de un punto general electrónico y establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse con dichas administraciones a través de medios electrónicos.

También destacan dos novedades de fondo y una de forma:

  • De fondo: la declaración de los sábados como días inhábiles y el establecimiento del cómputo de los plazos por horas.
  • De forma: nuevas reglas de cómputo 365/7/24 que implica la administración tecnológica abierta a disposición de los ciudadanos todo el día.

Esta Ley configura un nuevo y más completo catálogo de derechos de los ciudadanos cuando el ciudadano es el interesado en un procedimiento. Entre estos derechos destacan especialmente dos:

  1. El derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido producidos por ésta.
  2. El derecho a ser asistido en el uso de medios electrónicos en la relación con las Administraciones Públicas. Este derecho, ya contemplado en la Ley 11/2007, se vería reforzado a través de la transformación de las oficinas de registro en oficinas de asistencia al ciudadano y mediante el uso del Registro de Apoderamientos y el Registro de Funcionarios Habilitados para todas las Administraciones Públicas.

Finalmente, cómo novedades es preciso remarcar que se establece un procedimiento administrativo “exprés” para supuestos de menor complejidad, se suprimen las reclamaciones previas en vía laboral y civil, se computan los plazos por horas, se publicitan las notificaciones infructuosas con anuncios en el BOE y se establece el pago electrónico de Obligaciones.

La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público pretende una mayor transparencia y un funcionamiento más ágil de las Administraciones Públicas a la vez que simplifica el sector público institucional y mejora la cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

La principal novedad de la LRJSP consiste en la regulación de la denominada responsabilidad del Estado legislador, respecto a los supuestos de daños infligidos por leyes declaradas inconstitucionales y daños derivados de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea. Así, la indemnización procederá cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado inconstitucionalidad o infracción del Derecho de la Unión Europea respectivamente, posteriormente declaradas. Por consiguiente, se exige el agotamiento de todas las vías de impugnación existentes.

El segundo cambio relevante se refiere a los supuestos en que las Administraciones públicas actúan en relaciones de Derecho privado.

En la práctica se dará una situación aparentemente contradictoria, pues entidades de Derecho privado participadas mayoritariamente por la Administración, y que sujetan su actividad al ordenamiento privado, responderán de los daños que ocasionen a terceros con arreglo al derecho administrativo y, en su caso, deberán ser demandadas ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Éstas son sólo algunas pinceladas de las dos leyes que han supuesto la reforma administrativa, leyes mucho más extensas y llenas de novedades.

Lo hay que preguntarse ahora es si un particular puede imponer a la administración relacionarse con él electrónicamente. Y la respuesta debe ser afirmativa, porque ya desde la Ley 11/2007 tiene derecho a ello. Por lo tanto, la Administración no solo no debería impedir a los ciudadanos ejercer este derecho, sino que debería asistirlos en su ejercicio.

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