José Yáñez sobre el fin de la moratoria concursal. ¿Tengo que solicitar el concurso de acreedores? ¿Puedo instar un concurso necesario? ¿Espero a la reforma concursal?

Fin de la moratoria concursal. ¿Tengo que solicitar el concurso de acreedores? ¿Puedo instar un concurso necesario? ¿Espero a la reforma concursal?

 

El pasado 30 de junio se produjo el fin de la última de las prórrogas de la denominada moratoria concursal, una de las medidas aprobadas por el Gobierno con la intención de afrontar la crisis provocada por la pandemia del Covid-19.

La moratoria tenía dos consecuencias principales:

  • Por una parte, la normativa concursal obliga al deudor insolvente a solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que se produce la situación de insolvencia; la moratoria suspendió dicha obligación.
  • Por otra parte, la normativa concursal también permite que un acreedor inste el concurso de su deudor, los llamados concursos necesarios; la moratoria impidió la tramitación de esta modalidad de concursos.

Con el fin de la moratoria surgen varias dudas básicas que vamos a intentar resolver, sintéticamente, en la presente nota.

¿Tengo que solicitar el concurso de manera inmediata?

La primera de las dudas que se pueden plantear como consecuencia del fin de la moratoria es si los deudores en situación de insolvencia deben solicitar el concurso de manera inmediata.

La respuesta es negativa, pues el plazo de 2 meses contará desde el día siguiente a la finalización de la moratoria concursal, es decir, desde el 1 de julio de 2022.

En consecuencia, el deudor que ya esté en situación de insolvencia a la finalización de la moratoria podrá solicitar el concurso hasta el 31 de agosto de 2022, e incluso podrá optar por instituciones preconcursales, como comunicar al Juzgado la apertura de negociaciones con sus acreedores, con lo que ampliará el plazo 3 meses si el deudor es persona jurídica o empresario, o 2 meses si es una persona física no empresaria. En dichos plazos, podrá intentar alcanzar un acuerdo de refinanciación o extrajudicial de pagos, y dispondrá de otro mes adicional para presentar el concurso de acreedores si no alcanza acuerdo alguno.

¿Puede un acreedor instar mi concurso o instar yo el de mi deudor?

En este caso la respuesta es afirmativa, a partir del 1 de julio de 2022 ya se pueden tramitar concursos necesarios, tanto los instados a partir de ahora como los que se encontraban paralizados hasta el 30 de junio de 2022.

La única manera de evitarlo sería, por ejemplo, que el propio deudor hubiera solicitado ser declarado en concurso antes del fin de la moratoria, incluso aunque lo haya efectuado con posterioridad al acreedor.

¿Habrá un aluvión de concursos?

Desde hace ya meses, y especialmente tras las constantes prórrogas de la moratoria, muchos profesionales del derecho de la insolvencia vienen pronosticando un aumento de concursos, lo cual parece una consecuencia lógica, pero no significa necesariamente que se vaya a producir un aluvión de procedimientos, o un colapso de los juzgados mercantiles.

Lo que sí parece previsible es que se tramitarán muchos concursos exprés (declaración y conclusión simultánea por insuficiencia de masa) o concursos concluidos prematuramente por insuficiencia o inexistencia de masa.  Ello no tiene por qué ser negativo, ya que eliminará del tráfico mercantil empresas que realmente no tienen ninguna viabilidad, y que incluso permanecen inactivas.

¿Inicio los trámites ya o espero a la reforma concursal?

La reforma está en el tramo final de su tramitación en el Congreso, coincidiendo con el fin de la moratoria. Posteriormente deberá pasar el trámite del Senado donde debería aprobarse con cierta rapidez, para volver al Congreso a efectos de su definitiva aprobación y entrada en vigor a mediados del mes de agosto.

La reforma se aplicaría, como regla general, a los concursos declarados tras su entrada en vigor, los ya declarados continuaran tramitándose de acuerdo con la anterior normativa, aunque las disposiciones transitorias prevén cierta aplicación de la reforma por fases, de manera que pueden coexistir ambas normativas en el mismo asunto.

Sobre la conveniencia de solicitar ya el concurso o esperar a la reforma, como casi siempre en estos asuntos no conviene establecer pautas generales ni fijas, dependerá de muchos factores y de las particularidades de cada empresa o empresario.

Como ya hemos explicado, si la empresa ya está en insolvencia tiene plazo para solicitar el concurso hasta el 31 de agosto de 2022, si bien está expuesta a que cualquier acreedor inste un concurso necesario, cuya tramitación siempre suele ser más gravosa para el deudor que el voluntario.

Por tanto, en tales casos, en principio parece más recomendable presentar la solicitud de concurso.

En casos de empresas sin activos abocadas a un concurso exprés, en principio también conviene iniciar el proceso ya, pues la norma actual es más sencilla que la que prevé la reforma, en la que se dará trámite a los acreedores.

Finalmente, si la empresa se encuentra en una mala situación financiera pero aún no en insolvencia, en principio podría ser interesante esperar a la entrada en vigor de la reforma, pues contiene mecanismos de reestructuración aparentemente más sencillos que los actuales.

En cualquier caso, como siempre recomendamos, la decisión debe tomarse caso por caso y con asesoramiento especializado.

 

José Yáñez

Abogado de FMSB


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