La «mala leche» de los pactos sucesorios, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Hoy en día, el modismo de «que mala leche tienes» lo utilizamos para designar a quien muestra, o demuestra, tener aviesas intenciones o, simplemente, muy mal carácter.

El origen de la expresión se remonta a la creencia de que la leche con que se amamantaba a los bebés influía en su carácter, de forma que éstos absorbían, por “succión”, la personalidad de quién les daba de mamar.

Era tal la implantación de esta creencia que hasta San Agustín recomendaba que los niños cristianos no fueran amamantados por amas paganas, ya que esto influiría negativamente en su fe. Los médicos de esa época también aconsejaban que se buscaran nodrizas sanas física y mentalmente -y se atendiera a sus orígenes, su actuación, y su raza o religión-, todo ello con la segura convicción de que si posteriormente el niño tenía problemas de comportamiento social o algún tipo de enfermedad, ésta habría sido adquirida a través de la «mala leche» que había mamado la criatura.

Y les cuento todo esto a raíz de que todos los grupos parlamentarios de nuestras Illes, por unanimidad, han decidido plantear en el Parlamento una Proposición de Ley que termine con los problemas de interpretación que se dan con los pactos sucesorios en nuestra tierra.

¿Y dónde está la mala leche en este caso? pues es evidente, querida… éste es mi artículo número 99 en Mallorcadiario, de forma que, «con muy mala leche», se han puesto todos los políticos de acuerdo, algo completamente inusitado, y no han querido esperar a que fuera el 100 para poder festejarlo conmigo adecuadamente… una grosería imperdonable que no evitará que les cuente las ventajas que contiene la nueva norma propuesta.

El proyecto contiene una regulación más extensa y clara de los diferentes pactos sucesorios que existen en el Derecho Civil Balear: la Donación Universal y la Definición para Mallorca y Menorca, y el finiquito de legítima y el pacto de institución para Eivissa y Formentera.

Las novedades más importantes son las siguientes:

Se regula de forma más extensa la Donación Universal, en la que: (i) no es necesaria una relación de parentesco para que se pueda formalizar; (ii) el donante puede reservarse el usufructo vitalicio de los bienes, consolidándose el pleno dominio a su muerte; (iii) se da la posibilidad de renovar el pacto sucesorio formalizado con inclusión de nuevos bienes, sin que ello se entienda, sobre todo a efectos impositivos, como un acto nuevo, y (iv) se establece que la premoriencia del donatario sin descendencia no produce la reversión de los bienes donados, pero el donante tiene un derecho de retracto sobre los bienes inmuebles y las participaciones sociales entregados, recuperando su propiedad y pudiendo darles otro destino.

En cuanto al pacto de Definición: (i) se fija una distinción entre la definición limitada a la legítima y por más de la legítima; (ii) se elimina, por fin, la referencia a la expresión «de vecindad civil mallorquína», cuestión que ha conllevado ríos de tinta e impugnaciones; (iii) se opta por excluir la colación, que la puede incluir el donante si lo considera oportuno, dejándolo a su arbitrio; y (iv) se introduce, en caso de sucesión intestada, la novedad de que el renunciante por más de la legítima en un pacto de definición no es excluido de la llamada como heredero intestado, por entender que la voluntad del causante sería que éste fuera llamado antes que un pariente más lejano.

En el pacto de Finiquito, se distingue igualmente entre finiquito limitado a la legítima y no limitado a la legítima, salvando de forma acertada que en la de carácter especial el descendiente puede ir renunciando a los derechos legitimarios de forma progresiva, otorgando cada vez pago parcial de su legítima a medida que se hacen sucesivas atribuciones.

En cuanto al pacto de institución, las novedades fundamentales radican en que pueden ser destinatarios del mismo tanto las personas físicas como las jurídicas, y que la persona instituida pueda otorgar el pacto sucesorio mediante representación. Igualmente se regula más extensamente la figura de los pactos de institución a título singular, que confieren a la persona instituida la calidad de legataria contractual, ya sea con transmisión actual de bienes o no.

Por último, dos cuestiones muy importantes: se establece la compatibilidad entre los distintos pactos sucesorios, de forma que el que se haya otorgado un pacto no impide la posterior formalización de otro u otros a favor de la misma o distinta persona -siempre atendiendo a la cronología de su otorgamiento-; y, aunque la Ley prevé que será de aplicación a los pactos sucesorios realizados a partir de su entrada en vigor, los anteriores podrán someterse a la misma siempre que ésta sea la voluntad expresa de todos los intervinientes.

Como ven, una serie de medidas que, de entrar en vigor -y todo apunta a que será así-, permitirán reducir la litigiosidad y darán confianza a los que otorguen estas herencias en vida, tan importantes para una correcta planificación de la sucesión.

Ahora bien, no olviden que a esta modificación de naturaleza civil debe ir acompañada de una adecuación de la norma fiscal, tanto por la Administración Autonómica como por la Estatal, pues afecta al Impuesto de Sucesiones y al IRPF, y ahí, como saben, la nodriza que les amamantó tenía la “mala leche” de la niña del exorcista…

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario a través de este enlace

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