Notas de urgencia sobre la sentencia del TSJIB que anula la prohibicion de alquiler vacaciones en el municipio de Palma, por José Yáñez

 

 

NOTAS DE URGENCIA SOBRE LA SENTENCIA DEL TSJIB QUE ANULA LA PROHIBICION DE ALQUILER VACACIONAL EN EL MUNICIPIO DE PALMA

 

La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) de 10 de septiembre de 2021, que se puede consultar aquí, ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación de Apartamentos y Viviendas de Alquiler de Temporada (HABTUR), frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma de 26 de julio de 2018 que, en la práctica, impidió el alquiler vacacional en viviendas plurifamiliares (fincas de pisos) en todo el municipio de Palma.

En realidad el Ayuntamiento no prohibió el alquiler vacacional, pues no tiene competencias para ello, pero lo impidió de facto, al establecer una delimitación de zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas (ETV), que consideró todo el término municipal como “zona única” en la que se excluía dicha comercialización para las viviendas plurifamiliares.

El recurso de HABTUR, en síntesis, se fundamentó en 6 argumentos:

  • El Ayuntamiento es incompetente para llevar a cabo la delimitación de zonas aptas para la comercialización de ETV, por corresponder tal facultad al Consell de Mallorca.
  • La zonificación aprobada impide de forma absoluta la comercialización de ETV en Palma, lo cual restringe la libre competencia.
  • La delimitación llevada a cabo por el Ayuntamiento no supera el test de necesidad y proporcionalidad, exigido por la Directiva Europea de Servicios y normas internas concordantes.
  • El Ayuntamiento ha vulnerado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, al restringir la libertad de empresa de los explotadores de ETV en viviendas.
  • Vulneración del derecho constitucional a la propiedad privada.
  • Vulneración de los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y no discriminación, pues se trata de manera distinta a los explotadores de ETV en viviendas unifamiliares y plurifamiliares.

Por su parte, el Ayuntamiento se opuso a las pretensiones de HABTUR, alegando que:

  • Es competente para adoptar la decisión objeto de recurso, en base al artículo 75.3 de la Ley balear de Turismo.
  • Se ha seguido el procedimiento previsto en una iniciativa popular, en la que HABTUR no impugnó el proceso participativo.
  • No se ha restringido la competencia, pues el ejercicio de la actividad turística en viviendas sitas en edificios plurifamiliares se califica como extraordinaria en la Ley balear de Turismo.
  • La delimitación aprobada se ajusta a la problemática de vivienda de la ciudad de Palma, con un creciente aumento en los precios de la vivienda.
  • Tampoco se han producido la vulneración de los principios de buena regulación, ni los derechos a la igualdad, la propiedad privada ni la libertad de empresa.

La sentencia del TSJIB entiende que efectivamente el Ayuntamiento era competente para llevar a cabo la  delimitación de zonas aptas para la comercialización de ETV, también considera que -con independencia de que el proceso de iniciativa vecinal del que deriva el acuerdo de zonificación contase con apenas 5.000 firmas en una ciudad de más de 400.000 habitantes- por parte del Ayuntamiento se cumplieron los requisitos procedimentales para dichos procedimientos, y también considera que se han respetado los principios constitucionales de igualdad y derecho a la propiedad privada.

No obstante, el TSJIB estima el recurso de HABTUR, por entender que el acuerdo municipal impugnado establece una prohibición que no supera el juicio de proporcionalidad y necesariedad, ni resulta ponderada, al incluir una medida desproporcionada e innecesaria, como es la prohibición absoluta de destinar al turismo las viviendas sitas en edificios plurifamiliares, conllevando esta desproporción e innecesariedad una vulneración de estos principios incluidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procediendo anular el acuerdo impugnado.

La sentencia es recurrible en casación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo y, pese a su indudable interés e importancia, no tendrá efectos inmediatos, pues el Parlament aprobó una moratoria para nuevas licencias de alquiler turístico hasta finales del presente año, si bien puede tener importantes consecuencias de cara a una futura y necesaria nueva “zonificación” por parte del Ayuntamiento.

 

 

José Yáñez

Abogado y socio de FMSB


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