El precinto de una caja de seguridad por Hacienda no afecta al derecho a la intimidad de la empresa

El precinto por parte de la inspección tributaria de una caja de seguridad en un banco no afecta al derecho a la intimidad de la persona jurídica (empresa) que la contrató, según el TS

La Sala Tercera -de lo Contencioso-Administrativo- del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso presentado por una empresa que alegaba vulneración de su derecho a la intimidad como persona jurídica, amparado en el artículo 18.1 de la Constitución Española. Este recurso se originó tras el precinto de una caja de seguridad en un banco por parte de la Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Derecho a la Intimidad

El Tribunal sostiene que, en el contexto de una inspección tributaria, no es necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para precintar una caja de seguridad en una entidad bancaria. Esta decisión se basa en la doctrina constitucional, que establece que las personas jurídicas privadas no son titulares directos del derecho a la intimidad.

Artículo 18 Constitución Española 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El derecho a la intimidad recogido constitucionalmente constituye un pilar fundamental de los derechos individuales. La intimidad se refiere al ámbito reservado de la vida personal y familiar, donde cada individuo puede desenvolverse sin injerencias externas.

El reconocimiento constitucional del derecho a la intimidad implica que ninguna autoridad pública ni persona privada puede vulnerarlo sin justificación legal o consentimiento expreso del afectado. Se considera una faceta esencial de la dignidad humana y constituye una barrera frente a posibles intromisiones o violaciones por parte del Estado o de terceros.

El derecho a la intimidad de las personas jurídicas

La protección de la intimidad abarca diversos ámbitos, como la protección de datos personales, el secreto de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio y el derecho al olvido en internet. Además, se extiende tanto a personas físicas como jurídicas, si bien hay que precisar que con ciertas diferencias en su aplicación y alcance en cuanto a unas y otras.

La jurisprudencia constitucional ha desarrollado una serie de criterios para determinar cuándo se produce una vulneración del derecho a la intimidad, valorando aspectos como la relevancia de la información, el contexto en el que se produce la intromisión y la necesidad de protección del derecho en cada caso concreto.

Legalidad de la Medida Cautelar

La medida cautelar de precinto se analiza conforme a los artículos 113 y 146 de la Ley General Tributaria, así como a la jurisprudencia constitucional. Se subraya que la injerencia leve en la intimidad de las personas puede ser justificada bajo el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se respeten las exigencias legales y constitucionales.

Artículo 113. Ley General Tributaria. Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios.

Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.

La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.

Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial.

Artículo 146. Ley General Tributaria. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.

1. En el procedimiento de inspección se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.

Las medidas podrán consistir, en su caso, en el precinto, depósito o incautación de las mercancías o productos sometidos a gravamen, así como de libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate.

2. Las medidas cautelares serán proporcionadas y limitadas temporalmente a los fines anteriores sin que puedan adoptarse aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

3. Las medidas adoptadas deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron.

Caso Analizado

El caso involucra una inspección tributaria contra una empresa, que abarca la revisión de varios ejercicios fiscales. La medida cautelar de precinto de la caja de seguridad bancaria fue adoptada el mismo día que se iniciaron las actuaciones inspectoras. Aunque la empresa alegó vulneración de su derecho a la intimidad, el recurso fue desestimado tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia como, posteriormente, por el Tribunal Supremo.

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