Prorrogadas determinadas medidas adoptadas en materia concursal como consecuencia de la crisis del Covid-19, por José Yáñez

 

PRORROGADAS DETERMINADAS MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA CONCURSAL COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS DEL COVID 19

 

El recientísimo Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (RDL 34/2020), ha prorrogado la vigencia de las medidas adoptadas por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (Ley 3/2020), en lo referente al deber de solicitar la declaración de concurso, así como respecto a la tramitación de concursos necesarios.

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), establece que el deudor que se encuentre en situación de insolvencia tiene el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido, o podido conocer, tal situación de insolvencia. La presentación tardía del concurso es una de las causas previstas en el TRLC para declarar el concurso como culpable y, en su caso, exigir responsabilidades personales al administrador de la sociedad concursada.

La Ley 3/2020 dispuso que el deudor no tendría la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, y el RDL 34/2020 ha prorrogado dicho plazo hasta el 14 de marzo de 2021.

Por otra parte, el TRLC dispone también la posibilidad de que un acreedor inste el concurso de su deudor, el denominado concurso necesario.  El concurso necesario es en ocasiones un medio de presión del acreedor contra su deudor pero, en otras muchas, sirve para forzar la reordenación o incluso la liquidación ordenada de una empresa que, en manos de sus administradores, continuaría en situación zombi de manera indefinida, con el consiguiente perjuicio para sus acreedores y el tráfico mercantil en general.

La Ley 3/2020 dispuso que, los Juzgados de lo Mercantil no admitirían a trámite las solicitudes de concurso necesario hasta el 31 de diciembre de 2020, el RDL 34/2020 ha prorrogado dicho plazo hasta el 14 de marzo de 2021.

En consecuencia, se prorrogan medidas que pueden permitir evitar situaciones concursales a determinadas empresas, pero, a la vez, también pueden provocar retrasar lo inevitable y mantener en el tráfico jurídico a empresas que carecen de viabilidad. En cualquier caso, sigue siendo posible solicitar el concurso voluntario, y podemos recordar que suele ser recomendable afrontar los problemas a tiempo en lugar de huir de ellos, siempre contando con ayuda y asesoramiento profesional especializado.

 

José Yáñez

Abogado FMSB

 


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