Reclamación de intereses usurarios en las tarjetas revolving, por Margalida Sansó

 

 

RECLAMACIÓN DE LOS INTERESES USURARIOS EN LAS TARJETAS REVOLVING.

 

Las tarjetas bancarias tipo revolving son un tipo de tarjeta de crédito en la que dispones de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas que pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija.

Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, lo que supone entrar en una espiral hasta el punto de que puede perpetuar la deuda.

Sobre este tipo de tarjetas se pronunció el Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo en Sentencia 149/2020, de 4 de marzo del 2020, que desestimó el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y el 24% TIN.

En la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en el caso analizado, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice.

Este tipo de condiciones financieras de crédito están presentes en otras tarjetas y líneas de crédito revolving de entidades como Cetelem, Cofidis y Carrefour. Por otra parte, entidades financieras más conocidas por prestar servicios financieros tradicionales como BBVA, Bankinter, Santander, EVO y Caixabank también se han unido a la comercialización de tarjetas revolving donde el tipo de interés es superior al 24% .

El primer paso para solicitar la nulidad del contrato y reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más, es efectuar una reclamación extrajudicial al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera, que tiene dos meses para contestar. En el caso de que la entidad de crédito responda negativamente o no responda en ese plazo, se tendrá que iniciar la reclamación vía judicial, presentando una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia.

En cualquier caso, es importante que, antes de iniciar cualquier tipo de reclamación, las personas que puedan verse afectadas por este tipo de tarjetas o créditos revolving contacten con un profesional con amplia experiencia para analizar su caso, estudiar su documentación y poder aconsejarle desde el inicio en la reclamación.

 

Margalida Sansó Jaume

Abogada de FMSB


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