Las tarjetas revolving y la falta de transparencia en su contratación, por Margalida Sansó

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Las tarjetas revolving y la falta de transparencia en su contratación

 

Como comentamos en un artículo anterior, las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito en la que se dispone de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas establecidas como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija.

Sobre las tarjetas revolving han recaído diversos pronunciamientos judiciales que han obligado a las entidades de crédito con las que fueron contratados a devolver a los consumidores el dinero pagado de más por estos, al entenderse que dichos productos fijaban intereses tan elevados que la justicia los califica como usurarios. La principal vía de reclamación de este producto financiero es solicitar su nulidad sobre la base de la Ley Azcárate o de usura (Ley de represión de la usura de 1908) , es decir, por ser los intereses de las mismas muy elevados en comparación con los tipos medios de referencia, normalmente por encima del 24% T.A.E.

Sin embargo, debemos saber que no todas las tarjetas revolving contienen intereses que puedan considerarse usurarios a las luces de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En estos casos, nuestro más alto Tribunal abrió una nueva vía de reclamación, que permite solicitar la nulidad de las cláusulas de los citados contratos por no cumplir el doble control de transparencia.

A este respecto, conviene conocer que las entidades están obligadas a proporcionar explicaciones adecuadas a los clientes, facilitar la información precontractual e informar y dar acceso a documentación una vez contratado el producto financiero. Ejemplos de falta de transparencia serían los siguientes:

  • Desinformación a la hora de la contratación: generalmente la comercialización de estas tarjetas se lleva a cabo por un comercial que en muy poco tiempo y con información insuficiente vende un producto complejo. Centros comerciales, hipermercados, gasolineras, grandes almacenes…son el entorno habitual de venta de dichas tarjetas.
  • Letras ilegibles: la mayoría de los contratos están redactados en letra minúscula que impide la correcta lectura del mismo.
  • Omisión de información o complejidad: la falta de transparencia puede ser debida a la complejidad de la fórmula matemática con la que mensualmente se calcula la cuota o deuda pendiente o bien existen casos donde no aparece información clave para decidir si contratar o no el crédito.

Si un producto financiero fue contratado con falta de transparencia se puede conseguir la anulación de la cláusula de intereses remuneratorios y, consiguientemente, la devolución de las cantidades pagadas de más en aplicación de la citada cláusula.

En nuestro despacho ya hemos conseguido anular los contratos de tarjetas de diferentes entidades financiares tales como Wizink, Santander Consumer (Tarjeta IKEA, Consumer Finance), Caixabank (La Caixa), Bankinter y Cofidis. Todos ellos adolecían de una falta absoluta de transparencia, habiendo sido anulados, cancelado el crédito pendiente y devueltas las cantidades pagadas de más.

Si vd. tiene alguna tarjeta de crédito, algún préstamo o minicrédito, quiere saber si ha pagado de más y precisa ayuda para recuperar todo su dinero, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Analizaremos la viabilidad de la reclamación y te acompañaremos en todo el proceso.

 

 

Margalida Sansó Jaume

Abogada

 


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