Una Audiencia Provincial confirma, en una sentencia de divorcio, una pensión de 40 euros para la mascota

Una Audiencia Provincial confirma, en una sentencia de divorcio, una pensión de 40 euros para la mascota

La sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha venido a ratificar lo decretado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Vigo -Juzgado especializado en Derecho de familia- en una sentencia dictada en el marco de un proceso de divorcio la cual, entre otros pronunciamientos, condenó a uno de los cónyuges al pago de una pensión para la mascota con el siguiente tenor:

contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC”.

Con respecto a la mascota familiar, el fallo también decreta que el animal ha de quedar al cuidado de la mujer y que los gastos extraordinarios y de veterinario habrán de ser abonados por mitades entre los que fueran cónyuges.

En la resolución, además de declarar disuelto el matrimonio por divorcio y de fijar esa pensión mensual para el perro, se fija la custodia compartida de los dos hijos menores fruto del matrimonio y se establece una pensión de alimentos para ellos.

Cumpliendo con la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales

La sentencia de la Audiencia viene a dar cumplimiento a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en la que se les reconoce el derecho a ser protegidos y tratados con respecto en garantía de sus derechos inherentes como seres sintientes. Además, la norma obliga cumplir a las personas titulares de los animales determinadas obligaciones, concretadas en el artículo 26:

Artículo 26. Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía.

Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular:

a) Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.

b) Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les procurará la compañía que precisen.

c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro.

e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.

f) Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas.

g) En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.

h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.

i) Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

j) Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.

La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.

Consulte la sentencia y descárguela en PDF aquí

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