Éramos pocos y parió el Catastro, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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“Éramos pocos y parió la abuela” es una expresión tan popular como sarcástica que señala que, si estábamos mal, la situación se va a agravar, tornándose en una todavía más compleja y perjudicial -vamos, una ley de Murphy a lo castizo-.

El origen podría estar en la historia del rey castellano Alfonso VIII, llamado «el de Las Navas», y de su esposa Leonor de Plantagenet, que tuvieron como primogénita a Doña Berenguela, la cual casó -me está poseyendo una forma rara de escribir- con el rey de León Alfonso IX, con el que tuvo cinco hijos y cuyo matrimonio duró hasta que el papa Inocencio III lo disolvió por razones de consanguinidad -parece que hasta ese instante no se había percatado, cosas de su nombre-.

En ese momento, Doña Berenguela regresó junto a sus cinco hijos a la corte de sus padres en Castilla, el mismo momento en que su madre Doña Leonor daba a luz al último de sus hijos -12 nada menos-, y de ahí la frase “éramos pocos y parió la abuela”.

Si les soy sincero, y entre nos, me parece una frase poco creíble tanto para la época como para los personajes, pero ahí lo dejo.

Pues bien, en el mundo de los Tributos, por si ya no había suficiente esfuerzo fiscal hasta el momento, también nos han colado en la Ley de Medidas de Prevención del Fraude, por la puerta de atrás, una importante subida de impuestos a través de lo que se ha denominado el “Valor de Referencia del mercado inmobiliario”.

Les intento aclarar los aspectos relevantes que les afectan de este importante cambio normativo.

El “Valor de Referencia del Mercado Inmobiliario” será un valor que obtendrá la Administración Tributaria del análisis de los precios comunicados por los Notarios en las transacciones inmobiliarias efectuadas en la zona, y que ahora le servirá como base para el cálculo de diversos impuestos.

Por tanto, y por si éramos pocos, tendremos a partir de ahora el Valor Catastral, el Valor de Mercado o el Valor Real, y el Valor de Referencia del Mercado Inmobiliario.

El “valor catastral”, como saben, es el valor que deriva de los criterios de valoración del Catastro recogidos en la Ponencia de Valores del municipio correspondiente; el “valor de mercado” es el precio más probable por el cual podría venderse un inmueble en la realidad; y, con esta novedad, ahora tendremos el “valor de referencia del mercado inmobiliario”, que se calculará como les he contado.

Pues bien, la consecuencia es que ese nuevo valor es por el que tendremos que tributar a partir de este momento en los Impuestos Patrimoniales -posiblemente ahora pasen a denominarse Impuestos Matrimoniales, más que nada por “alejarnos de la virilidad del patriarcado”-, con independencia del precio efectivamente pagado y del que figure en la escritura pública.

El valor catastral solo quedará para el IRPF, para el IBI y para la llamada Plusvalía Municipal (IIVTNU) y, en cambio, ya no servirá para otros, ya que este nuevo valor de referencia será el que obligatoriamente se aplique en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en el denostado Impuesto de Patrimonio que, siguiendo el anterior razonamiento, quizá se convierta en el nuevo Impuesto de Matrimonio, lo que redundaría en beneficio de solteros, divorciados y viudos -que es que algunos, cuando se ponen “morados”, tienen más peligro que Florentino con una grabadora-.

En la práctica, este nuevo valor de mercado afectará gravemente a quienes tengan inmuebles con un valor de adquisición o catastral muy bajo, ya que verán como los impuestos se incrementan de forma indirecta cuando los donen o los vendan, o estarán obligados a tributar por ellos en el Impuesto de Patrimonio, cuando antes no tenían que hacerlo.

La realidad es que con esta nueva fórmula de valoración -querida, ¿qué hace una chica como tú en un sitio como éste?- la Administración ha encontrado la forma para saltarse las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre las valoraciones que venía realizando, que las estaba “tumbando” por estar insuficientemente motivadas, subiendo los impuestos e introduciendo varias incógnitas añadidas como pueden ser cómo se podrá recurrir dicho valor, o en qué plazo se podrá hacer y en qué circunstancias… ¿no éramos pocos, abuela?

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com