Comentario a la Sentencia del TSJ de Madrid respecto de la prestación por maternidad e IRPF.

El TSJ de Madrid declara la prestación por maternidad exenta de IRPF y abre la puerta a posibles reclamaciones.

Margalida Sansó Jaume

Abogada

La prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del pago de IRPF, según establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La contribuyente que ha provocado la sentencia solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF después de recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.

El fallo judicial establece que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF. Esto contraviene el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria, que defiende que esta ayuda debe tributar como un rendimiento del trabajo. El permiso de paternidad, de 15 días, también encaja dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia.

El apartado h) del artículo 7 de la Ley de la Renta de las Personas Físicas establece como «renta exenta”:

«h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.»

El fallo, que se circunscribe a este proceso concreto no sienta jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de ayudas,  pero abre la posibilidad de que las contribuyentes que las hayan percibido desde el año 2012 reclamen la devolución de los impuestos pagados de más.

De momento, ante el conflicto de interpretación de la ley entre la Agencia Tributaria y la reciente sentencia, recomendamos que las afectadas paguen el IRPF, pero que soliciten después una reclamación a Hacienda para solicitar la devolución del IRPF. Una vez sea denegada, se puede después iniciar la vía administrativa o judicial acudiendo primero al Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de la CCAA respectiva.

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