El Protocolo Pre-pack Concursal en Baleares (y III), por Juan Font

 

 

 

EL PROTOCOLO PRE-PACK CONCURSAL EN BALEARES (y III).

 

Los Jueces de lo Mercantil de Baleares aprobaron por unanimidad, en Junta Sectorial de Jueces de lo Mercantil celebrada en fecha 28 de abril de 2021, el denominado Protocolo Pre-Pack Concursal, de aplicación en el ámbito territorial de las Islas Baleares (ámbito de competencia de los citados Jueces de lo Mercantil).

En un anteriores artículos hemos esbozado, a grandes rasgos, en qué consiste el Protocolo Pre-Pack Concursal y sus requisitos y puesta en práctica en la denominada fase “pre-concursal”, dentro del ámbito de aplicación del art. 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

En este último artículo veremos la aplicación del Protocolo Pre-Pack Concursal en sede propiamente “concursal”, una vez declarada la empresa o empresario individual insolventes en estado legal de concurso de acreedores.

 

Fase concursal de aplicación del Protocolo Pre-Pack Concursal.

Finalizada la fase previa de implementación del Protocolo Pre-Pack Concursal que, recordamos, se tramita íntegramente dentro del ámbito de la comunicación del art. 583 del TRLC (el denominado pre-concurso), y dentro del plazo contemplado para dicha comunicación la empresa o empresario individual insolventes procederán a la solicitud de su declaración de concurso. Solicitud a la que deberán acompañar el informe final del experto independiente o administrador en materia de reestructuración, así como las propuestas finales de implementación de compras vinculantes de toda la empresa, Unidades Productivas o de negocio, o de activos en globo.

Esta oferta u ofertas presentadas por quien esté interesado en la adquisición de la Unidad Productiva deberán cumplir los siguientes requisitos conforme a lo dispuesto en el art. 218 TRLC:

  1. La identificación del oferente y la información sobre su solvencia económica y financiera (que pueda garantizar la continuidad y el mantenimiento de la Unidad Productiva una vez transmitida) y los medios humanos y técnicos a su disposición.
  2. La determinación de bienes, derechos, obligaciones, contratos, licencias o autorizaciones incluidos en la oferta y conformación de la Unidad Productiva.
  3. El precio, modalidad de pago y garantías aportadas.
  4. Si existen bienes con privilegio especial se deberá distinguir entre el precio que ofrecería con subsistencia o sin subsistencia de las garantías.
  5. La subrogación o no en los contratos laborales.
  6. La subrogación o no en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes.
  7. La asunción o no de créditos contra la masa o concursales. La subrogación o no en los créditos con privilegio especial.
  8. Modo de transmisión de la Unidad Productiva (compraventa, aportación de rama actividad, etc.).
  9. Declaración de vinculación o no de la sociedad oferente de la Unidad Productiva con la concursada.
  10. Si la adquisición se vehicula a través de una sociedad de nueva constitución (“NEWCO”).

Lo habitual será que la presentación por la empresa o empresario individual insolventes de la oferta de compra de la unidad productiva se haga, conforme autoriza el art. 530 del TRLC acompañando al Plan de Liquidación que igualmente se presentaría y del que el Juzgado dará traslado por diez días para que por los acreedores o cualquier interesado puedan efectuar alegaciones.

Este plazo se computará desde la publicación en el Registro Público concursal de la declaración de concurso, con la advertencia expresa de la existencia de una oferta vinculante y la identificación de la misma.

Finalizado el plazo de diez días, la Administración Concursal deberá emitir el informe previsto en la Ley sobre el plan de liquidación y el juez, al día siguiente dictará auto autorizando o denegando las operaciones de venta preparadas, contra el que cabrá solo recurso de reposición.

Una vez firme el auto aprobando la transmisión de la Unidad Productiva, se solicitará testimonio de la resolución y se procederá al otorgamiento de la escritura pública, o elevación a escritura de contrato privado, de transmisión de la Unidad Productiva en la forma autorizada (compraventa, aportando de rama de actividad, etc.). Además del testimonio del auto, la Administración Concursal aportará credencial y auto de declaración de concurso.

La efectividad de la transmisión de la Unidad Productiva se produce con la firma de la escritura de transmisión de la Unidad Productiva, no con el auto autorizándola.

Formalizada la transmisión de la Unidad Productiva, el adquirente notificará la sucesión de empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 224.1.3º TRLC. La Administración Concursal también deberá informar a las partes contratantes en cuyos contratos se subroga el adquirente, la transmisión de esa Unidad Productiva y la identidad del adquirente. La notificación a las contrapartes de los contratos conviene realizarla por la Administración Concursal antes de su autorización, aunque no esté prevista dicha notificación en el TRLC.

En definitiva, una vez se entra en la fase propiamente “concursal”, la tramitación deberá ajustarse a lo que dispone el TRLC. Lo novedoso del Protocolo Pre-Pack Concursal se halla en la fase “pre-concursal”, tal y como analizamos en el anterior artículo.

Insistimos, nos encontramos ante una excelente iniciativa que puede ayudar a conseguir el mayor precio para los activos de una empresa o empresario individual insolventes que, si atendemos a la experiencia de miles de concursos tramitados desde que el 1 de septiembre de 2004 entró en vigor la Ley Concursal, se acabarían liquidando a precio de desguace.

 

 

Juan Font

Abogado y socio de FMSB

 


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