El Tío Gilito, Hacienda y los Bitcoins, artículo de opinión en Mallorcadiario.com de Jorge Sáinz de Baranda

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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A raíz del artículo de los «youtubers«, me sugirió mi querido compañero de despacho Guillermo Mir que hablara de una cuestión que cada día está más de actualidad como son las criptomonedas y sus efectos fiscales.

Como saben -o al menos se lo pueden imaginar con mi foto-, yo soy más de la época de las petrodivisas en dólares -los famosos petrodólares-, de los billetes del Monopoly, o de la ingente cantidad de monedas que guardaba en aquella caja fuerte el Tío Gilito («Uncle Scrooge»), en la que se bañaba con asiduidad en Patolandia -la verdad, ¿cómo se bañaría en Bitcoins?-.

Antes de entrar en materia, ¿sabían Uds. que la Revista Forbes, desde 2002, también publica la lista de los 15 personajes de ficción más ricos? La lista la encabezaba Santa Claus -y no es broma-, pero ahora nuestro Tío Gilito es el que la lidera, por delante de Montgomery Burns (Los Simpson) o Bruce Wayne (Batman)… en fin, «cosas veredes, amigo Sancho«.

Evitaré dispersarme ya que, como les decía, de lo que quería hablar hoy es de las criptomonedas y de cómo la Agencia Tributaria está estrechando el control sobre las mismas.

El proyecto es que todos aquellos contribuyentes que posean inversiones en Bitcoins u otras criptomonedas tengan que comunicar el volumen que tienen de esas divisas digitales a través de la famosa declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720), todo ello hasta que se cree un modelo propio para declararlas. La realidad o el trasfondo es que, dado el auge que han adquirido, quieren tener cuanto antes toda la información posible de las operaciones y del origen de los fondos, todo ello para exigir una tributación que ahora parece estar en el «limbo».

Y la pregunta es ¿cómo tributo por mis monedas virtuales? Puede ocurrir que las criptomonedas, sobre todo si se han adquirido hace tiempo, hayan subido mucho de valor, de forma que se pueden volver a sacar al mercado o usarse para adquirir otros bienes o servicios.

Si no se ha hecho ningún tipo de operación con las criptomonedas, tampoco hay ninguna obligación con Hacienda, salvo declararlas cada año en el Impuesto sobre el Patrimonio si superamos los 700.000 euros. De hecho, y debido al anonimato que proporciona la tecnología blockchain, Hacienda tiene verdaderas dificultades en saber quien las tiene, y de ahí que quiera establecer la obligación de declaraciones censales de las que antes hablábamos.

Si por el contrario las vendo y por un precio superior al de adquisición, deberé tributar en el Impuesto sobre la Renta -o Sociedades- por el beneficio obtenido. En el año pasado los tipos impositivos en Renta estaban entre el 19% y el 23%, pero a partir de este año, y a raíz de una magnífica Ley de Presupuestos, el tipo máximo se incrementa al 26% a partir de un beneficio de 200.000 euros. Y no olviden que si las transmiten por menos valor que el de la compra tendrán una pérdida patrimonial, que también debe quedar reflejada en la Declaración de la Renta.

En todo caso, las transacciones de compra y venta de criptomonedas, igual que ocurre con otras divisas convencionales, son operaciones exentas de IVA.

La tercera cuestión sería saber que ocurre cuando utilizo las criptomonedas como medio de pago para comprar otros bienes o pagar prestaciones de servicios.

En este caso, el comprador debe pagar IVA o Transmisiones Patrimoniales por los bienes o servicios adquiridos, con independencia de que pague con monedas virtuales. Eso sí, los impuestos no los podrá pagar en criptomonedas ya que Hacienda no las acepta como medio de pago.

En el caso del vendedor, éste deberá traspasar el valor de las criptomonedas recibidas a euros, ingresar el importe del IVA, y tributar en su declaración de renta -o en el Impuesto sobre Sociedades- por el beneficio obtenido de los bienes transmitidos.

Y, por último, no olvidemos que si intercambiamos criptomonedas, por ejemplo ethereum por bitcoins o viceversa, debemos valorarlas en cada caso y tributar si hubiera ganancia o pérdida.

A pesar de que Hacienda dice que los mecanismos de control solo tienen ventajas ya que hay una bolsa importante de inversores indecisos por falta de seguridad jurídica, la realidad es que el problema de la Administración, a día de hoy, es que las divisas digitales no tienen lugar de residencia, solamente lo tienen las casas de cambio, de forma que no sé si esos argumentos calarán en nuestros actuales Tíos Gilitos o le dirán directamente «a otro perro con ese Bitcoin«.

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com