La fiscalidad de las criptomonedas, por Guillermo Mir

 

FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS

CRIPTOMONEDA, Bitcoin, Ethereum, elrond, blockchain, binance, exchange, wallets, minado… Hasta hace muy poco tiempo estos términos eran totalmente desconocidos para la mayoría de nosotros, sin bien cada vez están más “a la orden del día” y por ello conviene tener unas nociones básicas sobre este tipo de activos y operaciones y la tributación en España en relación con la inversión y las transacciones realizadas en moneda virtual.

Pues bien, con la publicación en el BOE de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y desde hace ya algún tiempo con la publicación de diversas Consultas Vinculantes por parte de la Dirección General de Tributos (DGT), se han establecido una serie de pautas y nuevas regulaciones respecto a las CRIPTOMONEDAS  –denominadas por la Administración monedas virtuales– que deben tenerse en cuenta a la hora de invertir es este activo tan codiciado a la vez que desconocido.

 

Definición de Criptomoneda

Ante la ausencia de una definición en la normativa española de lo que se entiende por CRIPTOMONEDA, cabe a acudir al concepto que se contiene en la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, en la cual se considera como moneda virtual una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos.

A efectos de la aplicación de la normativa española y convenios internacionales se debe considerar como un activo, por lo que, a falta de una regulación más específica, que no dudo que la habrá en un futuro próximo, las consecuencias fiscales y obligaciones tributarias sobre la inversión en CRIPTOMONEDA es muy similar a la de acciones, fondos de inversión, bienes inmuebles, y cualquier otro activo.

Veamos cuáles son las principales obligaciones tributarias:

 

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

Como ocurre con cualquier otro activo, cuando se obtiene una ganancia por la venta de una moneda virtual, se tributará por la diferencia positiva entre el precio de adquisición y el de transmisión. La operación se tendrá que declarar como ganancia patrimonial en la declaración de la renta y tributará a un tipo progresivo entre el 19% y el 26% en función del beneficio obtenido. En cambio, si dichas operaciones fueran realizadas por una sociedad, tributarían en el Impuesto sobre Sociedades (IS) al tipo fijo del 25%.

Se tendrán que declarar la totalidad de las operaciones que se realicen durante el ejercicio. Por lo tanto, aquellos que se dedican al trading de criptomonedas también tendrán que declarar todas las compraventas que hayan realizado, sin importar su número, aunque no se haya sacado el dinero de la casa de cambio o exchange.

 

¿Qué ocurre cuando se cambia una criptomoneda por otra?

Algunos países consideran que hasta que una criptomoneda no se pase a dinero FIAT –el emitido por los Gobiernos Centrales, como el euro o el dólar– no puede generar ganancia o pérdida a los efectos de tributación en el IRPF o IS. En España, se ha optado por considerar que se produce el hecho impositivo cuando se cambia de un activo a otro. Por lo tanto, se tiene que declarar la ganancia o pérdida obtenida en la permuta.

Si no se realiza ningún movimiento, aunque aumente el precio de las criptomonedas que se posean, no existirá la obligación de tributar por dicho incremento de valor.

 

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

La tenencia de criptomonedas tributa a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que deben declararse de la misma forma que se haría con la tenencia de acciones, cuentas corrientes en bancos, bienes inmuebles, etc.

A estos efectos, la criptomoneda habrá de valorarse por su valor de mercado, equivalente en euros, a fecha 31 de diciembre, siempre y cuando se supere el mínimo exento y, por lo tanto, exista la obligación de presentar dicho impuesto.  En Baleares, el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio es de 700.000 euros, por lo que, si no se poseen bienes de valor superior a esa cantidad (hay que considerarlos todos en su conjunto) no existiría obligación de tributar en este impuesto.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) / Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 22 de octubre de 2015 considera a las criptomonedas como medio de pago, de manera que todas las transacciones de monedas virtuales están exentas de IVA e ITP.

 

Minado de criptomonedas

La minería de criptomonedas es considerada por la Agencia Tributaria española como actividad económica. Aquellas personas físicas que se dediquen a dicha actividad tendrán que darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Debido a que tiene la consideración de actividad económica, el minado de criptomonedas tributará en el IRPF por los rendimientos obtenidos, por el valor en euros de las monedas virtuales generadas en el momento de su obtención. A dichos ingresos se les podrá restar el importe de los gastos necesarios para su obtención.

Si se tratara de una sociedad que se dedica a la minería, esta tendría las mismas obligaciones fiscales que cualquier actividad empresarial.

Respecto al IVA en la minería de criptomonedas, según Hacienda no se debe incluir el IVA, ya que las recompensas obtenidas por minar no tienen un cliente definido. De esta manera, al no facturar IVA, tampoco se podrá deducir el IVA de los equipos informáticos para la minería, el IVA del alquiler de la nave, etc.

Si se tratara de una sociedad que se dedica a la minería, esta tendría las mismas obligaciones fiscales que cualquier actividad empresarial.

 

Obligaciones de información sobre las criptomonedas

Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada en el BOE del pasado 9 de julio, ha establecido nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

Por un lado, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, es decir, aquellas empresas que gestionen criptomonedas, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, así como información sobre los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

Por otro lado, las personas antes citadas que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, es decir, casas de cambio o exchanges, vendrán obligados a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, así como información de los sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

Por último, otra novedad es la que afecta a las personas que tengan criptomonedas en el extranjero. Todos estos contribuyentes tendrán la obligación de informar sobre las monedas virtuales de las que se sea el titular a través del modelo 720 de Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero. Se tendrá que aportar información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas.

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero las sanciones serán muy elevadas, pudiendo existir multas de 5.000 euros por cada dato que hubiera debido incluirse en la declaración o hubiera sido aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

Cabe destacar que todavía no se han establecido todos los parámetros, como puede ser el importe mínimo a partir del cual debemos informar sobre las monedas virtuales en el extranjero en el modelo 720.

 

Novedades legislativas y nuestras conclusiones

La fiscalidad en España de la inversión en CRIPTOMONEDA sigue siendo complicada y aún quedan muchos aspectos que precisan aclaración por parte de la Administración Tributaria lo que, a buen seguro, irá sucediendo en los próximos tiempos mediante la aprobación de nuevas medidas y pronunciamientos por parte de la Dirección General de Tributos que permitan tener mayor conocimiento sobre las “reglas del juego” a nivel tributario en España. Por todo lo anterior, le recomendamos estar al tanto de las actualizaciones, novedades y última normativa relativa a la moneda virtual y recabar el asesoramiento de profesionales en la materia antes y durante su inversión en CRIPTOMONEDAS.

Los profesionales de FONT MORA SAINZ DE BARANDA FMSB –Abogados y Economistas- quedamos a su entera disposición para solventar cualquier duda con respecto a la fiscalidad de las CRIPTOMONEDAS y las obligaciones tributarias que puedan surgir de su tenencia, compraventa, minado o cualquier otra operación relacionada con las mismas.

 

 

Guillermo Mir

Economista de FMSB

Descarga y lee este artículo, en formato pdf, a través del siguiente enlace FMSB Abogados – Fiscalidad de las criptomonedas


#fmsb #fontmorasainzdebaranda #abogados #economistas #criptomoneda #criptos #monedavirtual #fiscalidad #tributación #blockchain #ethereum #elrond #binance  #exchange #wallets #minado #mining #baleares #mallorca #menorca #ibiza #manacor #elarenal #andratx #law #lawyers #solicitors