Pedro Grullo trabaja en Hacienda, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Pedro Grullo trabaja en Hacienda

Solemos decir que algo es de “Perogrullo” cuando nos encontramos con afirmaciones de contenido tan evidente, que resulta una necedad tener que decirlas. Lo que no sé si sabías, querida, es que Pero Grullo -o Pedro Grullo- fue un personaje que, sin saber si es ficción o no, aparecía ya citado en obras narrativas del siglo XV.

Tanto Cervantes en el Quijote, como Quevedo en “Los Sueños”, hablan de Perogrullo. En otras obras posteriores, citándole también, se ha ido recogiendo una preciosa colección de sandeces, apotegmas, axiomas y verdades evidentes dichas por terceros, como la famosa del propio Pedro Grullo «que a la mano cerrada llamaba puño».

Y de Perogrullo me parece el razonamiento del Tribunal Supremo en una recién horneada Sentencia, de 20 de octubre de este año, que nos envió al chat mañanero mi querido compañero de despacho Miguel Font, en la que el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía frente a una Sentencia del TSJ de esa Comunidad.

La cuestión va del Impuesto de Sucesiones, del valor de la vivienda habitual cuando está gravada con una hipoteca, y de la reducción existente en la norma en caso de transmisión “mortis causa” de la misma -de cómo afecta a los pactos sucesorios ya les hablaré otro día-.

Les cuento el caso: Don Ezequías, al fallecer su esposa, recibe en herencia, entre otros bienes, la que era la vivienda habitual, que valora en 300.000 euros, y que está gravada con una hipoteca en garantía de un préstamo del que queda un capital pendiente de 258.000 euros.

El causahabiente recoge el bien en la base imponible por el valor neto, 42.000 euros y aplica, para determinar la base liquidable, la reducción del 95% por vivienda habitual ya que se dan todos los requisitos que señala la norma.

Lógicamente, el 95% lo aplica sobre el valor antes de deducir la deuda, es decir, sobre los 300.000 euros, con el límite de 122.606,47 euros que señala el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que sea un impedimento que la reducción tenga un importe muy superior al valor neto del bien.

Y es aquí cuando interviene la Administración Tributaria Autonómica de Andalucía y dice que no, que si el valor que figura en la base imponible es 42.000 euros, la reducción del 95% debe calcularse sobre ese importe, de forma que solo se pueden reducir 39.900 euros, y no los 122.606,47 euros aplicados en la liquidación.

Tanto el TSJ como el Supremo le recuerdan a la Administración que la base imponible en las transmisiones «mortis causa» está constituida por el valor neto de la adquisición de cada causahabiente, que es el valor de los bienes y derechos -valor bruto del caudal relicto- minorado por las cargas y deudas que sean deducibles -valor neto-. Y para saber si un préstamo hipotecario es deducible o no, basta acudir a los artículos 12 y 13 de la Ley.

El artículo 12 señala que únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua que disminuyan realmente el valor de los bienes, como los censos o las pensiones, sin que merezcan tal consideración las hipotecas o las prendas, ya que no suponen disminución del valor de lo transmitido.

Pero hay que seguir leyendo y no pararse ahí, ya que, conforme al artículo 13, sí que son deducibles las deudas que se garantizan con la hipoteca, siempre que su existencia se pueda acreditar. Es decir, que aunque la hipoteca no disminuye el valor del bien, el préstamo sí que tiene que restarse del caudal relicto bruto como deuda que asume el heredero, y ello en el momento de determinar la base imponible.

Y en cuanto a la pregunta de sobre que importe se aplica la reducción, si sobre el valor real de los bienes o sobre un “hipotético” valor minorado por las deudas, ambos Tribunales señalan que la norma determina claramente que la magnitud sobre la que se tiene que aplicar el 95% es el valor real del bien, sin perjuicio de que luego existan deudas deducibles que minoren el importe global del caudal relicto bruto.

Me parece inconcebible que una Administración se gaste el dinero, y el tiempo del contribuyente, en discutir algo que para verlo bastaba leer el artículo con la graduación correcta en las gafas. Y muy finos y cautos han estado los Magistrados del Supremo al decir que “la argumentación de la parte recurrente -léase la Administración- para oponerse a lo resuelto por la Sala sentenciadora resulta ciertamente parca”, por no decir otra cosa.

Al Tribunal le sobraban los fundamentos de la Sentencia para fallar en contra de la Administración, y le habrían bastado dos líneas para resolver, simplemente recomendando a la Administración recurrente que la próxima vez aplique el Test del Pato -también muy de Perogrullo- al leer los distintos artículos de la Ley: “Si parece un pato, nada como un pato, y grazna como un pato, entonces probablemente sea un pato”

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com