¡El Tribunal no miente, Hacienda perdió su 720!, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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¡Como me ha gustado siempre la frase «En Calatañazor, Almanzor perdió su tambor»!. Es un dicho que se suele utilizar, con sentido irónico, para mofarse de cualquier empeño condenado de antemano al fracaso.

El Caudillo Abuamir Mohamed ben Amí, también llamado Almanzor, Al-Manṣūr (المنصور) o «el Victorioso», era conocido por sus abundantes triunfos militares, todo ello hasta que sufrió una derrota en la provincia de Soria, en Calatañazor (1002) – que no está contrastada históricamente-, y que dio lugar a una expresión que indicaba que, en esa batalla, el andalusí perdió hasta la alegría como consecuencia del castigo que se le infligió.

Tengo claro que la alusión al tambor no tiene otra razón de ser que completar el sonsonete del dicho; recurso que, como habrán visto, yo también me he atribuido en el título de este artículo.

Y es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, alentado de forma brillante por mi estimado compañero Alejandro del Campo, le ha infligido a nuestra Administración un sonoro varapalo, con tambor incluido, con la Sentencia de fecha 27 de enero de 2022, en la que declara que España ha impuesto, con el modelo 720, severas restricciones a la libre circulación de capitales, vulnerando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Como deben saber, los residentes fiscales en España tienen la obligación desde 2013 de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero por medio de un formulario denominado «modelo 720», de forma que, si tenemos acciones, valores, cuentas o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, y somos residentes en España, estamos obligados a informar a la Agencia Tributaria de ello a través del mismo.

El modelo es meramente informativo, pero las rentas que esos bienes hayan podido generar se deberán incluir en la declaración de la renta, mientras que los propios bienes se incluirán en la declaración del impuesto sobre el patrimonio si el contribuyente está sujeto también a este tributo.

Este modelo se introdujo en la ley de lucha contra el fraude de 2012 del gobierno de Mariano Rajoy, siendo ministro de Hacienda el ínclito Cristóbal Montoro, con el objetivo de aflorar el patrimonio oculto tras la amnistía fiscal -y, no se lo cuenten a nadie, también para intentar desviar las severas críticas a la misma-. El primer año salieron a la luz -con taquígrafos- más de 88.000 millones de euros.

El problema de dicha obligación radicaba en las fuertes penalizaciones que se derivaban de su incumplimiento, hasta el punto de que la renta descubierta no declarada era considerada como ganancia patrimonial injustificada sin derecho a la prescripción, con la obligación de consignarse en el último ejercicio fiscal no prescrito, y con multa del 150% de la cuota resultante. A su vez, se establecían multas adicionales de 1.500 euros por cada dato no declarado, incompleto, inexacto o falso, o de 100 euros para los declarados de forma tardía.

Básicamente, el Tribunal Europeo establece que esa legislación que obliga a los residentes en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero sin posibilidad de ampararse en la prescripción es desproporcionada y vulnera la seguridad jurídica. Podemos pensar que, junto con el 720, los únicos delitos que nunca prescribirían son los de de lesa humanidad y de genocidio, y los delitos de terrorismo, siempre que hubieren causado la muerte de una persona.

Vamos, que si le quito a mi mejor amigo su dinero y lo pongo en Suiza, la pena por hurto prescribe, pero la sanción por tener esa cuenta no declarada en Suiza, no.

Además, las multas del 150%, que pueden acumularse con las multas de cuantía fija como antes les contaba, le confieren al modelo y a la sanción un carácter extremadamente represivo, hasta el punto de que puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por las multas supere el valor de los bienes o derechos en el extranjero.

El problema -y la responsabilidad- está en que, desde su puesta en marcha en 2013, se han impuesto multas por más de 230 millones de euros, por lo que ahora habrá que ver cómo afecta la Sentencia, ya que habrá que devolver ese importe, con los intereses que se generen.

Como reacción, y olvidándose de la pena de Almanzor por su tambor, la Administración ha tenido la brillante ocurrencia de anunciar ahora la creación de un nuevo modelo, el 721, haciendo bueno el teorema de Euclides que afirma que existen infinitos números primos -y nunca mejor dicho-.

Como decía Lauren Castigo a Paca Carmona, la cantaora magníficamente recreada por Martes y 13: “Paca, tú puedes hacer una gira por Soria y te forras, hija de la gran p…”, a lo que ella contestaba: «España no se acaba en el mar, qué va, hay barcas pa’ seguir…».

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario a través de este enlace