El Tribunal Supremo considera abusivas las cláusulas multidivisa.

El Tribunal Supremo sigue el criterio del TJUE y considera abusivas las cláusulas multidivisa.

José Yáñez Gómez

Abogado

 

El pasado año llevamos a cabo una primera publicación relativa a los medios de reacción frente a las llamadas “hipotecas multidivisa” (en realidad sería más correcto hablar de las cláusulas multidivisa) https://www.fmsb.eu/medios-de-reaccion-frente-a-las-hipotecas-multidivisa/ en la que analizábamos dicho producto, sus riesgos, y las posibilidades que el ordenamiento jurídico ofrecía a los afectados por el mismo.

El 20 de septiembre del presente año publicamos una segunda reseña al respecto https://www.fmsb.eu/el-tjue-considera-abusivas-las-clausulas-multidivisa/, puesto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se había pronunciado en el sentido de considerar que las cláusulas multidivisa eran abusivas en determinados supuestos.

Pues bien, la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 15 de noviembre de 2017, asume la doctrina del TJUE respecto a las cláusulas multidivisa, lo que abre la puerta a muchas demandas por nulidad.

Recordemos, brevemente, en qué consisten las cláusulas multidivisa. Se trata de pactos contenidos en préstamos con garantía hipotecaria en los que se utiliza como referencia una moneda distinta del euro y normalmente depreciada respecto de nuestra moneda (las más frecuentes son los yenes japoneses y los francos suizos), con la posibilidad adicional de cambiar de moneda si aquella altera su relación con el euro, y en los que el índice de referencia no suele ser el Euribor (Euro Interbank Offered Rate, tipo de interés promedio al que las entidades bancarias europeas se ofrecen dinero a préstamo entre sí, el llamado mercado interbancario) sino el Libor,  que consiste en el interbancario no de la zona euro, sino sólo de Londres.

El hecho de que tanto la moneda como el índice de referencia de dichos préstamos tuviera originariamente una situación más ventajosa para el cliente que las del euro y el Euribor, hicieron que dichos préstamos se convirtieran en interesantes por las ventajosas condiciones financieras que presentaban, y que se resumían en la práctica en cuotas mensuales sensiblemente inferiores a las de los préstamos hipotecarios convencionales.

Pero lo que inicialmente parecía un producto interesante y que facilitaba el acceso al crédito ha ido mutando hasta convertirse en un serio problema para los prestatarios, con dos consecuencias de enorme gravedad: por un lado, que los clientes hayan sufrido importantes incrementos de las cuotas mensuales que deben abonar al banco y, por otro y aún más grave, que el capital total adeudado no sólo no se haya reducido con el paso del tiempo sino que haya aumentado, y en muchos casos de manera considerable.

Estos productos, por tanto, han provocado que muchos clientes se hayan visto atrapados en una versión moderna del llamado “mito de Sísifo”, personaje de la mitología griega que ofendió a los dioses por su extraordinaria astucia y, como castigo, fue condenado a perder la vista y a empujar perpetuamente un enorme pedrusco montaña arriba, hasta la cima, sólo para que el peñasco volviese a caer rodando hasta el valle, desde donde debía recogerlo y empujarlo nuevamente hasta la cumbre y así indefinidamente.

La sentencia del TS es muy extensa, por lo que nos limitaremos a realizar un análisis breve y preliminar.

Podemos iniciarlo indicando que la sentencia considera que las multidivisa son un producto complejo y, por tanto,  el banco está obligado a informar con transparencia de su naturaleza y de sus riesgos económicos y jurídicos, considerando que, en muchas ocasiones, esa transparencia no existió pues, aunque el consumidor medio asume que las cuotas pueden subir, no asume que el capital pendiente de amortizar también pueda subir pudiendo ocurrir que el capital pendiente sea superior al inicialmente prestado pese a que hayan transcurrido años durante los cuales el cliente ha estado pagando cuotas.

La sentencia, además, considera que el control de transparencia no se limita a la claridad de redacción sino al «alcance concreto»,  a que el cliente sea plenamente consciente de lo que está firmando y el riesgo que está contrayendo, de lo contrario la cláusula multidivisa será nula y el banco estará obligado a redenominar la deuda y recalculara en euros.

Finalmente, la sentencia declara que el cliente ignoró los riesgos y le resultó imposible comparar el préstamo con cláusula multidivisa con otros productos similares existentes en el mercado, ello le ocasionó un grave perjuicio económico.

La sentencia del TS sigue, pues, la senda de la ya comentada sentencia del TJUE, y abre la puerta a muchas reclamaciones frente a entidades financieras pues, según datos estadísticos, existen alrededor de 60.000 afectados, especialmente en determinados sectores ya comentados en reseñas anteriores como personal de líneas aéreas, militares de carrera, o ejecutivos de multinacionales, “víctimas” del boca a boca, que les trasladaba las aparentes ventajas del producto.

En nuestra reseña sobre la sentencia del TJUE adelantábamos que era una sentencia interesante y que, evidentemente, influiría en la decisión que debía tomar el TS. Tal previsión se ha confirmado, pudiendo abrirse una vía a través de la cual numerosísimos afectados pueden tener la posibilidad de resolver un grave problema financiero por encontrarse con que, pese a haber estado pagando durante años su deuda, las cuotas mensuales siguen ascendiendo y, lo que es más grave, el capital adeudado también se incrementa, viéndose en una versión moderna del llamado “mito de Sísifo”.

Por ello resulta conveniente que los afectados recaben el oportuno asesoramiento profesional para poder reclamar sus derechos, y resolver así su inacabable deuda frente a la correspondiente entidad financiera a causa de la cláusula multidivisa.

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