El TJUE considera abusivas las cláusulas multidivisa.

 

Análisis de la STJUE sobre las hipotecas multidivisa.

José Yáñez Gómez

Abogado

 

El pasado año llevamos a cabo una primera publicación relativa a los medios de reacción frente a las hipotecas multidivisa https://www.fmsb.eu/medios-de-reaccion-frente-a-las-hipotecas-multidivisa/ en la que analizábamos dicho producto, sus riesgos, y las posibilidades que el ordenamiento jurídico ofrecía a los afectados por el mismo.

El pasado 20 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció en el sentido de considerar que las denominadas cláusulas multidivisa son abusivas en determinados supuestos.

¿Qué son las cláusulas multidivisa? son pactos contenidos en préstamos con garantía hipotecaria en los que se utiliza como referencia una moneda distinta del euro y normalmente depreciada respecto de nuestra moneda (las más frecuentes son los yenes japoneses y los francos suizos), con la posibilidad adicional de cambiar de moneda si aquella altera su relación con el euro, y en los que el índice de referencia no suele ser el Euribor (Euro Interbank Offered Rate, tipo de interés promedio al que las entidades bancarias europeas se ofrecen dinero a préstamo entre sí, el llamado mercado interbancario) sino el Libor,  que consiste en el interbancario no de la zona euro, sino sólo de Londres.

El hecho de que tanto la moneda como el índice de referencia de dichos préstamos tuviera originariamente una situación más ventajosa para el cliente que las del euro y el Euribor, hicieron que dichos préstamos se convirtieran en interesantes por las ventajosas condiciones financieras que presentaban, y que se resumían en la práctica en cuotas mensuales sensiblemente inferiores a las de los préstamos hipotecarios convencionales.

Pero lo que inicialmente parecía un producto interesante y que facilitaba el acceso al crédito ha ido mutando hasta convertirse en un serio problema para los prestatarios, con dos consecuencias de enorme gravedad: por un lado, que los clientes hayan sufrido importantes incrementos de las cuotas mensuales que deben abonar al banco y, por otro y aún más grave, que el capital total adeudado no sólo no se haya reducido con el paso del tiempo sino que haya aumentado, y en muchos casos de manera considerable.

El caso analizado por la sentencia del TJUE se remonta a 2007 y 2008, cuando diferentes ciudadanos rumanos, que percibían entonces sus ingresos en leus rumanos (RON), celebraron con el banco rumano Banca Românească préstamos denominados en francos suizos (CHF). Según los contratos de préstamo celebrados entre las partes, los prestatarios estaban obligados a reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en CHF, y aceptaron asumir el riesgo vinculado a las posibles fluctuaciones del tipo de cambio del RON con respecto al CHF.

Posteriormente, el tipo de cambio en cuestión varió considerablemente en perjuicio de los prestatarios, como se ha resumido anteriormente en relación con supuestos sucedidos en España. Ello provocó que los prestatarios afectados acudieran a los tribunales rumanos presentando demandas con las que pretendían que se declarara que la cláusula multidivisa era una cláusula contractual abusiva, de acuerdo con lo establecido por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Los demandantes afectados alegaban que, en el momento de la celebración de los contratos de préstamo, el banco les presentó el producto de manera engañosa, poniendo únicamente de relieve los beneficios que los prestatarios podrían obtener, pero sin mostrar sus riesgos potenciales. El Juzgado rumano que entiende del asunto, sito en la ciudad de Oradea, dirigió una cuestión prejudicial al TJUE sobre el alcance de la obligación de los bancos de informar a sus clientes del riesgo del tipo de cambio vinculado a los préstamos denominados en divisa extranjera.

El TJUE, en sentencia de 20 de septiembre de 2017, ha declarado que la cláusula multidivisa forma parte del objeto principal del contrato de préstamo, por lo que su carácter abusivo únicamente podrá examinarse con arreglo a la Directiva en el supuesto de que no haya sido redactada de manera clara y comprensible.

El TJUE añade que la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible obliga también a que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar las consecuencias económicas que se deriven para él.

En consecuencia, el TJUE añade que las entidades financieras prestamistas deben dotar a los clientes prestatarios de información suficiente y adecuada para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y que dicha información no sólo debe referirse a la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo, sino también a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.

En consecuencia, el cliente prestatario deberá estar clara y suficientemente informado de que, al suscribir este tipo de contratos de préstamo se expone al riesgo de fluctuaciones en el tipo de cambio que le resulten perjudiciales en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos.

Finalmente, el TJUE declara que, en el supuesto de que la entidad bancaria no haya cumplido las obligaciones antedichas, corresponde al juez nacional valorar el posible incumplimiento por parte de la entidad bancaria prestamista de la exigencia de buena fe y, por otra parte, la existencia de un posible desequilibrio entre las partes, que puede producirse tanto en el momento de suscripción del contrato como en un momento posterior, mientras se ejecuta el contrato. El TJUE, por tanto, insiste en recordar la obligación de informar con transparencia y añade que esa obligación de transparencia debe de interpretarse de manera “extensiva“, a los efectos de que el consumidor tenga conocimiento efectivo de las cláusulas que suscribe.

Es, en definitiva, una sentencia interesante y que, evidentemente, influirá en la decisión que debe tomar en los próximos días el Tribunal Supremo español respecto a este tipo de cláusulas, y que puede tener gran trascendencia habida cuenta de que existen aproximadamente unos 60.000 afectados.