La «Ley Prohens» vs la «Ley Armengol», por Jorge Sáinz de Baranda para Última Hora

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

MÁS ARTÍCULOS DEL AUTOR EN ULTIMA HORA

 

Durante las últimas semanas, y a raíz de la eliminación del Impuesto de Sucesiones de padres a hijos -y cónyuge o pareja de hecho-, se ha planteado la discusión sobre si los contribuyentes, a la hora de liquidar, se acogerán a las nuevas medidas introducidas por el gobierno de Margalida Prohens o, por el contrario, se mantendrán en la tributación conforme a la norma aprobada durante el mandato de Francina Armengol.

La base de la disputa está en que, desde julio de 2023, las herencias -incluidos los pactos sucesorios- de padres a hijos -y línea recta, abuelos, nietos, etc.-, así como a favor del cónyuge o pareja de hecho, están bonificadas al 100%, de forma que no se paga nada sea cual sea el importe de lo heredado. Eso sí, los inmuebles no se pueden declarar por un valor superior al valor de referencia del Catastro incrementado en un 20%.

Aquellos que los declaren por un valor superior no podrán acogerse a la bonificación, y tributarán conforme a la norma anterior, pagando un 1% sobre los primeros 700.000 euros, con incrementos progresivos desde el 8 hasta el 20% del tipo.

¿Y dónde está la discusión? Pues en que si esos inmuebles heredados se venden posteriormente por un precio superior al declarado en la transmisión «mortis causa», la ganancia obtenida tributará en IRPF a tipos entre el 19 y el 28%.

Pues bien, desde mi punto de vista, y con independencia de las «preferencias» de cada contribuyente, hay dos aspectos esenciales.

En primer lugar, no hablamos de dos normas que instauren beneficios fiscales. En el caso de la llamada «Ley Armengol» se trata de una subida de impuestos que se produce en el año 2015, ya que desde 2007 las herencias tributaban al 1%, con independencia del caudal relicto, y es a partir de 2015 cuando se incrementa para importes superiores a 700.000 euros. Frente a ello, con la nueva Ley, la llamada «Ley Prohens», sí que se introduce un beneficio fiscal al bonificar al 100% la cuota resultante.

En segundo lugar, para mí más importante, es analizar lo que busca el legislador con la nueva medida.

Lo que se pretende, en caso de fallecimiento o de pacto sucesorio, es que los bienes permanezcan en el patrimonio familiar, sin que, como ocurría antes, se tengan que «malvender» para pagar los impuestos. Por eso, en caso de que exista una transmisión «mortis causa», los bienes, declarados por esos valores de referencia que la norma identifica con el valor de mercado, no pagarán impuestos.

«Harina de otro costal» es que quien los ha recibido quiera venderlos de forma inmediata, en cuyo caso, y como es normal, deberá pagar el Impuesto sobre la Renta como cualquier «hijo de vecino».

La medida no busca convertirse en una especie de «amnistía fiscal» en la transmisión de inmuebles, busca proteger el traspaso de padres a hijos, incluyendo la posibilidad de planificar la sucesión mediante pactos sucesorios. Y bastante coste supone la bonificación como para también perder la recaudación por IRPF cuando se obtiene, legítimamente eso sí, un beneficio importante con una venta posterior… aunque, evidentemente, éste es solo mi humilde punto de vista.


Artículo original publicado en el diario  Última Hora .   Léelo directamente en Última Hora a través de este enlace