Las meriendas de Hacienda con mi familia, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Terminaba el artículo de la semana pasada con dos expresiones: “hacerse el sueco” y “hacer el indio”, lo que me ha llevado esta semana a pensar en la cantidad de citas que, en castellano, referimos a personas de otras razas o países. Y así, decimos, a modo de añadido, “beber como un cosaco”, “cabeza de turco”, “engañado como un chino”, “despedida a la francesa”, “moros en la costa” o “merienda de negros”. Seguro que ahora se les están ocurriendo algunas más…

Esta vez, me quedo con la última para este artículo. Con esa expresión, «merienda de negros», nos referimos a aquellas situaciones presididas por el desorden, la confusión o el caos, que se caracterizan porque nadie se entiende.

El origen del modismo está en esa época “oscura”, en la que los esclavos eran llevados a las colonias americanas para ser explotados y que, en los pocos momentos que disponían de algún descanso por la tarde, se reunían para comer algo y, para paliar en algo su sufrimiento, acudían a cantos y danzas que les recordaban a sus añorados y “arrancados” lugares de origen. Ese momento nunca fue entendido por los obtusos negreros, quienes criticaban el comportamiento de los esclavos en esas pocas horas de “merienda”, dando origen a la citada frase.

Y es que lo que les voy a contar les puede parecer un caos, ya que hoy les hablaré de la postura del Supremo y de Hacienda, discrepante para variar, ante la adquisición del “ius delationis” por los herederos de un causante que muere sin aceptar la herencia anterior -que suena a chino más que a otra cosa-, y se lo cuento sobre un caso cercano a mi familia.

Unos tíos de mi madre -que no eran tales-, Julia y Vicente, tienen un accidente de tráfico y fallece primero Julia y, con pocos minutos de diferencia, fallece Vicente. Ambos, careciendo de hijos, habían otorgado sendos testamentos instituyendo heredero universal al otro. Por tanto, por unos minutos, Vicente hereda de Julia – lógicamente, sin tiempo para aceptar o repudiar la herencia-, y, conforme al artículo 1006 del Código civil, los mismos derechos sobre la herencia de su esposa pasan a sus herederos -los sobrinos de Vicente-.

Y la pregunta es ¿se ha producido una doble transmisión y adquisición hereditaria y, por ello, un doble devengo del impuesto sobre sucesiones, primero en Vicente y luego en sus herederos, o sólo se produce uno para los herederos del heredero -léase los sobrinos -? ¿Desde cuándo comienza a contar la prescripción?

Aquí tenemos a varios invitados a la “merienda”: primero Julia, que fallece en primer lugar, y a la que llamaremos “primera causante”; en segundo lugar, Vicente, “segundo causante”, a quien llamaremos también “transmitente”, heredero de Julia y que fallece sin aceptar ni repudiar su herencia; y, en tercer lugar, los sobrinos de él, que llamaremos “transmisarios” -por no decir algo peor-, que son herederos pero solo del transmitente, y que tienen la oportunidad de aceptar o repudiar la herencia de Julia pese a no ser consanguineos ni haber sido llamados a dicha herencia -dejando a los sobrinos de la otra parte, dicho sea de paso, sin nada que «rascar«-.

No hay que olvidar que, para poder ejercitar el ius transmissionis, los “transmisarios” deben aceptar la herencia del “transmitente” y, solo una vez aceptada, pueden optar por aceptar o repudiar la herencia de la “primera causante”. Lo que no es posible es que los sobrinos repudien la herencia de Vicente y acepten, en cambio, la de Julia, pues el derecho a aceptar o repudiar la herencia de Julia está integrado en la propia herencia de Vicente. Si los «perversos» sobrinos llegan a repudiar ésta última, habrían perdido la posibilidad de ejercitar aquel derecho sobre la de Julia. Y a la vista de todo, díganme con sinceridad ¿hay o no hay merienda…?

Pues bien, habiendo aceptado los sobrinos -que a estas alturas, y con la confianza que les hemos cogido, ya les podía poner nombre-, el criterio de la Administración y del TEAC es que los sobrinos habrían recibido de Vicente el mismo derecho a aceptar la herencia de Julia, primera causante, pero nunca como herederos directos de ésta, por lo que, barriendo para casa, consideran que se produce una doble transmisión mortis causa, primero en Vicente y luego en ellos, dando derecho a girar dos liquidaciones.

Frente a ello, el Supremo, en Sentencia de 5 de Junio de 2018, resuelve de forma impecable señalando que no, que en estos casos solo se produce una adquisición hereditaria y, por ende, un solo hecho imponible. Por tanto, una sola transmisión, un solo impuesto, y un ahorro para el contribuyente.

¿Y cuando comienza a contar la prescripción en el caso de la herencia de Julia? Pues aquí, en una reciente resolución del TEAR de Madrid, se señala que ésta comenzaría a contar desde el fallecimiento de Julia, no desde el fallecimiento de Vicente, aunque en este caso la diferencia es solo de minutos.

En todo caso, y ante tal guirigay de transmisarios, transmitentes, causantes, «tíos de pega» y «sobrinos con suerte«, les recomiendo que en casos como éste acudan a sus asesores de confianza, y dejen la merienda para Can Joan de S’Aigo… les auguro que será mucho más productivo y más provechoso… ¡That’s all Folks!

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario a través de este enlace