Jorge Sainz de Baranda sobre el proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal y el recorte de los beneficios de los pactos sucesorios

 

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????? ????? ?? ???????, abogado y socio de ???? -???????? ? ???????????-, acompañó el pasado lunes a #YolandaHernandez en #4Directe de Canal4 Ràdio para conversar sobre el proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal, aprobado por el Congreso de los Diputados, y el duro golpe que inflige a los territorios con derecho civil propio -derecho foral- en su regulación de las herencias en vida: se eliminan gran parte de los beneficios en IRPF y en el Impuesto sobre Sucesiones de los pactos sucesorios, afectando a Baleares, Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia y Aragón.

 

Recordemos que, mediante las distintas nomenclaturas que adopta las diversas figuras que engloban los PACTOS SUCESORIOS, en los territorios con Derecho foral donde es posible llevarlos a cabo (en el resto de España no lo es), se permite a los sujetos ordenar la herencia futura a través de un contrato, atribuyendo -antes de fallecer- bienes o derechos a los familiares. La principal ventaja del pacto sucesorio es que, hasta ahora y desde una Sentencia del Supremo, sólo tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones -con limitaciones-, pero no por IRPF.

 

El proyecto de ley, remitido ahora al Senado, contempla que

  • el adquirente mediante pacto sucesorio de un inmueble deberá tributar en el IRPF si transmite dicho bien antes de que fallezca el causante y
  • (ii) que los pactos sucesorios se acumulan entre sí y a la herencia a los efectos de incrementar los tipos aplicables.

 

Se contempla una modificación del artículo 36 de la Ley del IRPF, de forma que si el contribuyente vende un bien que le ha sido transmitido mediante pacto sucesorio y lo hace antes de que fallezca la persona que se lo transmitió, entonces se subroga en la posición de este último y se entenderá que el valor de adquisición es el valor de adquisición del transmitente y no el declarado por el adquirente y por el que ha pagado el Impuesto de Sucesiones.

 

A su vez, se modifica el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, y se establece que, a los efectos de cálculo del tipo, los pactos sucesorios se acumulan entre sí y a la herencia en un determinado lapso.

 


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