Los Diezmos «Saladitos», artículo de opinión en Mallorcadiario.com de Jorge Sáinz de Baranda

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

MÁS ARTÍCULOS DEL AUTOR

 

Corría el año 1188 cuando Felipe II de Francia y Enrique II de Inglaterra decidieron implantar un nuevo tipo de impuesto especial para financiar la tercera Cruzada, y que consistía en la contribución del pueblo a los gastos de la misma con la décima parte de sus ingresos y de sus bienes muebles, salvo que acudieran a la Cruzada, en cuyo caso no quedaban sujetos al tributo.

Esta nueva figura podríamos decir que fue el primer impuesto sobre los ingresos y la propiedad mueble que se estableció, y que se conoció como el diezmo de Saladino, recogiendo en su denominación a partes iguales el tipo a pagar y el nombre del Sultán que dominaba Tierra Santa y contra el que se dirigía la contienda.

A esa Cruzada acudió el famoso Ricardo Corazón de León -«Richard the Lionheart» para los descendientes de Nelson- que, además de que no pudo reconquistar Jerusalén, a su regreso fue tomado como rehén por Enrique VI del Sacro Imperio Romano Germánico, lo que llevó a tener que exigir otro impuesto en Inglaterra, ya no tan especial, para su rescate, y que fue una repetición del diezmo de Saladino pero con un tipo mucho más alto, esta vez del 25%.

Había nacido la magnífica idea de incrementar los impuestos de forma extraordinaria para sufragar los gastos del Estado, con la idea todavía más brillante de ni planificar ni preguntar o explicar el destino final de los mismos al sufrido contribuyente.

La sangría fiscal que con estas nuevas exacciones empezó a sufrir Inglaterra se incrementó con el hermano de Ricardo, Juan «Sin Tierra», hasta que los nobles -y sobre todo los no tan nobles-, cansados de unos impuestos tan elevados, se levantaron en armas y marcharon sobre Londres, siendo en la pradera de Runnymedes, a la orilla del Támesis, donde sellaron un documento, la llamada «Carta Magna», que limitó el poder confiscatorio del Rey y de sus caprichos -en otros sitios, evidentemente, y a la historia me remito, esto duró mucho más tiempo-.

Desde ese momento, los impuestos comenzaron a gravar lo que se ha llamado la «capacidad económica del obligado tributario», es decir, la capacidad del ciudadano para contribuir al gasto público según las rentas o rendimientos que genera o según los bienes patrimoniales que posee. Y, eso sí, empezaron a multiplicarse como los panes y los peces de los Evangelios.

Hoy, nuestro sistema impositivo se debería basar -siempre me salva el condicional- en los principios que recoge la Constitución: igualdad, justicia, progresividad y no alcance confiscatorio; estando básicamente estructurado en tributos que gravan la capacidad económica cuando se manifiesta, ya sea por la obtención de rentas o rendimientos, por la titularidad de bienes o por el consumo.

Si analizamos este sistema tributario cuando, por ejemplo, un familiar te dona un bien inmueble, vemos que la entrega tributa en el donatario por el Impuesto de Donaciones -que puede llegar a tipos por encima del 50%-; y, en el donante increíblemente por el IRPF -hasta el 26% con las nuevas medidas- y por la antiguamente denominada plusvalía municipal -hasta el 25% en función del valor catastral y de los años transcurridos-.

Luego ese mismo bien, que ya ha sido objeto de tres impuestos diferentes, pagará cada año la imputación de rentas en el IRPF -el 2% o el 1,1% del valor catastral- ; los rendimientos del capital inmobiliario si se alquila; el Impuesto de Patrimonio -si superas el mínimo exento-; y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), amén de tasas por incineración de residuos, basuras, vados y otras exacciones como las contribuciones especiales.

En 2014, el Catedrático Manuel Lagares ya dirigió una Comisión que elaboró un Informe sobre la situación del sistema tributario español, con más de 400 páginas y un centenar de propuestas de cambios en todos los impuestos que, a mi juicio, fue uno de los análisis más completos y rigurosos de la situación fiscal, y con unas recomendaciones que, estando de acuerdo o no, habrían servido para abordar un sistema fiscal en España más acorde con el resto de Europa.

Desgraciadamente, seis años después, de poco ha servido, y los nuevos diseños fiscales parecen volver a los tiempos oscuros de las Cruzadas, aunque ahora más que «diezmos Saladinos» los podremos denominar «Diezmos Saladitos«. O algo peor…

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com

This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.