La maldición del recargo del 13%, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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La “triscaidecafobia” -del griego treiskaideka, que significa “trece”, y del griego fobos, algo que estoy desarrollando de manera alarmante a mi edad- es el miedo irracional al número 13.

Esta superstición parece que surge en la Edad Media y su origen es diverso, pero si dedican la personalidad “friki” que todos tenemos a buscarlo, verán que hay multitud de razones.

La más antigua, que data del 1760 antes de Cristo, se basa en que en el código de Hammurabi no se incluyó la regla número 13 -aunque parece que más por despiste que por otra cosa-.

En la Cábala judía son 13 los espíritus malignos. En el cristianismo, trece eran los asistentes a la Última Cena, Jesús fue crucificado en un viernes 13 y, en el Libro del Apocalipsis, el Anticristo aparece en el decimotercer capítulo –“treceavo” si es Ud. ministro de Cultura-.

Incluso en la mitología vikinga encontramos una referencia a la calamidad del número 13 asociada al dios Loki -¿querida, qué podían esperar poniéndole este nombre?-.

Dicho lo anterior, les he de contar que la Ley de Prevención del Fraude ha introducido una modificación importante en cuanto a los recargos por ingreso extemporáneo de una autoliquidación o de una declaración tributaria.

Estos recargos se recogen en el artículo 27 LGT y, de forma resumida, son aquellos en los que presentamos una liquidación fuera de plazo, pero ingresamos en ese momento la deuda, y todo sin que la Administración tributaria nos haya requerido previamente -en caso de que nos requieran ya no hay este tipo de recargo, lo que habrá es un recargo ejecutivo o una sanción-.

La cuantía de estos recargos siempre ha estado en función del tiempo que hemos tardado en regularizar la situación e ingresar, de forma que si lo hacíamos dentro de los tres primeros meses pagábamos el 5% -daba igual que ya pagásemos el día uno que el día que se cumplían dos meses y veintinueve días-; entre los tres y los seis meses, el 10%; entre los seis y los doce, el 15%; y una vez transcurridos 12 meses, el 20% más intereses de demora.

Con la modificación operada por la norma, hay una importante minoración de los porcentajes de recargo, algo muy positivo, y además se adecua a la realidad, ya que como verán los lapsos de tiempo son menores, evitando que sean de la misma condición el que cumple al día siguiente por despiste que el que apura hasta que llega el siguiente tramo.

Además, se introduce un nuevo supuesto de exoneración del recargo cuando el contribuyente regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y siempre que concurran determinadas circunstancias -básicamente, que se presente dentro del plazo de seis meses desde que se notifique la liquidación y que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción-.

Pues bien, con carácter general, a partir de ahora el recargo se reduce a un 1% el primer mes, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración, y así hasta los 12 meses -esto es, un 12%, y sin intereses-.

Si el ingreso se produce en el mes 13, el recargo ya salta directamente al 15%, a lo que se añadirán intereses de demora

Como pueden ver, la Administración, igual que ocurre en los edificios de más de 12 plantas en los que se saltan la 13, o en los aviones de Iberia o Alitalia, en los que la fila que sigue a la 12 es la 14 -no olviden el Apolo XIII-, sufre de una clara “triscaidecafobia” y, una vez llegado al 12%, le ataca el miedo irracional y, de golpe y porrazo, se va a un 15%, con intereses de demora de propina.

Aun así, es de agradecer algo de “oxígeno” en los regímenes de recargos y sanciones ya que, incluso, este nuevo sistema será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.

En todo caso, esperemos que solo sufran de triscaidecafobia y no se les ocurra pensar en la Hexakosioihexekontahexafobia, que es el miedo irracional al número «666» -número conocido como «el número de la bestia»-, y no se pongan a exigir recargos como “ídems”… Miedo me da.

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com