Nota de urgencia sobre la inconstitucionalidad del Real Decreto que declaró el estado de alarma, por José Yáñez

 

NOTAS DE URGENCIA SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL REAL DECRETO QUE DECLARO EL ESTADO DE ALARMA

 

Como ya habían adelantado algunos medios, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales varios puntos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (RD 463/2020), por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19.

Ya en abril de 2020 algunos planteamos dudas sobre la constitucionalidad de determinados aspectos del RD 463/2020, entre otros en un breve artículo (ElMundo Baleares, 29 de abril de 2020) que se puede consultar aquí. Y ya entonces surgieron voces en sentido contrario, de ahí que no parezca tan sorprendente la división de criterio en el Pleno del TC, pues la decisión se ha adoptado por una mayoría mínima, con un único voto de diferencia.

No disponemos todavía del texto de la sentencia, sino únicamente de una nota del TC, que se puede consultar aquí de la que se extrae que el TC declara inconstitucionales las limitaciones a la libertad de circulación contenidas en los puntos 1, 3 y 5 del artículo 7 del RD 463/2020, así como los términos expansivos del artículo 10.6 del RD 463/2020, que permitían al Gobierno modificar o ampliar las medidas acordadas.

Obviamente el TC no entra ni puede entrar en la conveniencia o en la oportunidad de las medidas adoptadas por el RD 463/2020, sino en el marco jurídico elegido por el Gobierno para ordenarlas. Dicho de otra manera, el TC no censura el qué, sino el cómo.

Con independencia de las consecuencias políticas que va a conllevar esta resolución del TC, que no son objeto de esta nota, podemos dar una serie de apuntes de urgencia de sus posibles consecuencias jurídicas, que son ahora mismo incalculables.

En primer lugar, decaerán todos los expedientes administrativos sancionadores incoados como consecuencia de las infracciones derivadas de las restricciones impuestas por el RD 463/2020, y las sanciones que se hubieran impuesto como consecuencia de infracciones derivadas del RD 463/2020 deberían ser revisadas de oficio por la Administración, o devenir ineficaces, con la consiguiente posibilidad para el sancionado de solicitar la devolución del importe que, en su caso, hubiera liquidado.

En segundo lugar, cabe la posibilidad de que se inicien procedimientos en reclamación de indemnizaciones, de la más variada índole, de consecuencias y alcances aún imprevisibles, así como eventuales acciones derivadas de la inconstitucionalidad del RD 463/2020 en procedimientos administrativos de todo tipo derivados del mismo, o de sus sucesivas prórrogas.

En tercer lugar, cabe la posibilidad de que se vean afectados procedimientos administrativos de todo tipo iniciados por las Comunidades Autónomas, a resultas del primer estado de alarma, sus prórrogas, y las habilitaciones posteriores a los gobiernos autonómicos para la adopción de medidas, pues si es inválida la vía seguida por el Gobierno para limitar la circulación de los ciudadanos, en principio también lo serían todos los posteriores cierres perimetrales, confinamientos zonales, toques de queda, que han venido siendo adoptados o que aún están intentando acometer a día de hoy algunos gobiernos autonómicos.

Por tanto, nos encontramos ante una resolución que, aparentemente, va a tener una trascendencia importantísima en numerosísimos ámbitos. Se trata de una sentencia con un alcance jurídico-práctico muy difícil de prever, incluso incalculable, y que supone un nuevo episodio de la pugna, muy recurrente en la historia del Derecho, entre los principios jurídicos de libertad y seguridad.

 

José Yáñez

Abogado de FMSB

 


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