Novedades sobre los gastos de constitución de hipotecas.

El Tribunal Supremo pone fin a la controversia surgida entre las distintas Audiencias Provinciales.

Como muchos de ustedes sabrán, en relación a la reclamación de los gastos de constitución de hipoteca, existía una gran expectación sobre qué iba a resolver el Tribunal Supremo sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD); si el mismo corresponde al prestamista o al prestatario. Era importante que se unificara doctrina, dada la divergencia de criterios en las diferentes Audiencias Provinciales. En el caso de la Audiencia Provincial de Baleares las sentencias eran desfavorables al consumidor, por lo que se esperaba que el Tribunal Supremo resolviera en otro sentido, manteniendo el criterio de su sentencia nº 705/2015, de 23 de diciembre de 2015.

Finalmente, en contra de lo deseado y basándose en motivos de legislación fiscal, el Supremo ha resuelto que corresponde al prestatario, es decir, a quien recibe el préstamo, el pago del referido impuesto asociado a la constitución de la hipoteca, cuyo tipo general en Baleares asciende al 1,2 por ciento del valor declarado. Por lo tanto, con esta última sentencia, ese importe no se puede reclamar al banco.

No obstante, dado que no eran hechos discutidos en el procedimiento al que ha puesto fin la referida sentencia del Supremo, se mantiene la posibilidad de reclamar la factura de la notaría, del Registro de la Propiedad y de la gestoría por la inscripción de la hipoteca, por su carácter abusivo. A dichos gastos podemos sumar la comisión de apertura del préstamo, la cual ha sido considerada abusiva por algunas Audiencias Provinciales, entre las que se encuentra la de Baleares, dado que la misma no responde a un servicio efectivamente prestado por la entidad o un gasto producido por el cliente.

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