De los pactos sucesorios, las cabras y los cabreados, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Aunque el modismo «estar cabreado» equivale, hoy en día, a «estar enfadado» en grado superlativo –“literalmente” que diría mi hija Mencía-, la cita no tenía inicialmente ese significado.

La expresión parece que tiene el origen en la situación que sufrían los vasallos del Duque de Medinaceli -y de Alcalá de los Gazules por más señas- que poseían cabras ya que, como estos simpáticos “bóvidos” comían y esquilmaban los campos más que sus primas las ovejas, los dueños estaban obligados a pagar por ellos al Señor de las tierras un impuesto o gravamen suplementario.

Por eso, todos los que tenían este tipo de semovientes eran incluidos en la lista que se denominó «lista de los cabreados», esto es, la lista en la que estaban los obligados a pagar el tributo. Y eso llevo a asociar el término con el significado actual, básicamente por la poca gracia que esta medida les hacía.

Y con esa asociación de ideas es con la que llego, otra vez -ya ven, además de cabra, mula-, a la modificación que, mediante la Ley de Medidas contra el fraude, se ha realizado respecto de los pactos sucesorios que, como saben, sólo pueden llevarse a cabo en los territorios de Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares, y, además, solo por parte de aquellos que cuenten con la vecindad civil -para los no nacionales, se lo contaré otro día con más detenimiento-. En el resto de España no es posible.

Les recuerdo el motivo alegado para la modificación: nuestra querida Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, entiende que el mecanismo del pacto sucesorio estaba –y está- siendo utilizado para realizar «operaciones abusivas», con el único objetivo de eludir el pago de impuestos.

Las medidas aprobadas en la mentada Ley, aunque se las deben saber de memoria, eran las siguientes:

Primero: se modifica el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de forma que, a partir de 2021, aquellos que hayan recibido un bien mediante un pacto sucesorio, si lo transmiten antes de 5 años, tendrán que tomar como valor de adquisición a efectos del IRPF el valor que tenía el bien en el otorgante del pacto, con independencia de su antigüedad, lo que supone generar una ganancia fiscal -que no real- muy elevada para el transmitente.

Segundo: se modifica el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de forma que si se realizan dos, o más, pactos sucesorios en un periodo de tres años, o cuatro años si se produce el fallecimiento del causante, los importes de los bienes trasmitidos se acumulan en las autoliquidaciones a presentar, de forma que los tipos de gravamen se incrementan exponencialmente.

Pues bien, formando parte afectada de estas medidas varías Comunidades Autónomas, lo que las incluye en la nueva lista de “cabreados” -que a buen seguro son los que comen más y los que esquilman los campos del Estado…, o eso nos quieren hacer creer-, solo Galicia ha salido en defensa de sus contribuyentes interponiendo un recurso de inconstitucionalidad contra la norma emanada de Madrid.

Los argumentos del recurso, que ha sido admitido a trámite por el Tribunal Constitucional pero del que solo he podido leer el resumen -y le agradeceré eternamente a quien me lo pueda suministrar íntegro-, vienen a señalar que el texto legislativo estatal vulnera los principios de igualdad y neutralidad recogidos en la Constitución, ya que discrimina las herencias en vida en comparación con las herencias por fallecimiento.

Y es que resulta evidente que este incremento del gravamen «penaliza» la realización de pactos sucesorios ya que afecta, conforme señalan, «a una figura propia del Derecho Civil gallego y a una costumbre muy arraigada en el pueblo gallego» -¿en nuestras Illes hay algo de lo que dicen que no les suene…?-.

No alcanzo a entender -seguramente por mis propias limitaciones- como las administraciones autonómicas no protegen los intereses de sus contribuyentes, dejando de lado la fuerza, influencia, ubicación o posición de quién dicta la norma, sea quien sea.

Parece que muchas Comunidades, por intereses espurios, no tienen claro si quieren estar bajo la égida o bajo la férula de Madrid, o bajo las dos; o simplemente, lo que quieren es que esa otra Administración Tributaria, muy lejana y poco preocupada por nuestras cuitas y nuestras “cuotas”, no se «cabree», dejándole campo libre para que siga imponiendo normas que invaden nuestro derecho civil propio. Y, claro, así nos luce el pelo… como a las cabras.

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario a través de este enlace