El muerto muy vivo en los pactos sucesorios. Artículo de opinión en Mallorcadiario.com de Jorge Sáinz de Baranda

Por Jorge Sáinz de Baranda

MÁS ARTÍCULOS DEL AUTOR

«Aquí huele a muerto… (¡Pues yo no he sido!)» es una comedia española (1989, Álvaro Sáenz de Heredia), protagonizada por Martes y trece, increíblemente con un gran éxito de taquilla en su día pero de la que pocos hoy se acuerdan -salvo mi amigo Fernando-, en la que el conde de Capra Negra, junto a su fiel ayuda de cámara Antoine, viajan a Soborlskaia por la posible muerte de un tío del noble y con el objetivo de tener derecho a su herencia, aunque deberán averiguar antes si realmente hay muerto o no.

Pues no duden que esta comedia ha inspirado recientemente a la Dirección General de Tributos al dictar tres consultas de forma sucesiva el pasado 5 de junio, Consultas Vinculantes V1788-20, V1790-20 y V1792-20, en las que hace referencia a los pactos sucesorios en ses Illes.

En nuestra Compilación del Derecho Civil de Baleares, aprobada por el Decreto Legislativo 79/1990, se recogen diferentes pactos sucesorios que, de manera resumida, permiten que los descendientes, legitimarios y emancipados, puedan renunciar a todos los derechos sucesorios, o únicamente a la legítima que en su día pudiera corresponderles, a cambio de una donación, atribución o compensación en vida del causante.

Es evidente que al otorgar un pacto sucesorio el causante no ha fallecido, y es un asunto superado que a dichos pactos sucesorios les es de aplicación las normas de las transmisiones «mortis causa» y no las de las adquisiciones gratuitas «intervivos», ya que, de conformidad con lo dispuesto en la norma, los contratos o pactos sucesorios son títulos sucesorios a los efectos del impuesto, igual que lo son la herencia o el legado. Ello permite su tributación al 1% sobre los primeros 700.000 euros, y, lo que es igualmente importante si no más, que como consecuencia de los mismos no se produce una ganancia de patrimonio en la Renta de quien los otorga, a diferencia de lo que ocurre en las donaciones puras y simples.

Y tampoco es nada novedoso si decimos que, desde la modificación del Impuesto de Sucesiones allá por el año 2007, se han llevado a cabo en nuestra tierra multitud de pactos sucesorios en los que se incluyen acciones o participaciones en sociedades operativas que, además de ese tipo de gravamen reducido, gozan de una reducción adicional del 95% siempre que cumplan determinadas condiciones, lo que ha favorecido enormemente la sucesión en vida y el relevo generacional en las empresas familiares por el reducido coste fiscal que así suponía.

Pues bien, después de todos estos periplos y de tantos años, ahora la Dirección General de Tributos nos sale con que considera que no nos resulta aplicable esa reducción del 95% para la transmisión de empresas antes señalada, cuando la transmisión se formalice mediante un pacto sucesorio “al no cumplirse el requisito de que el causante de la adquisición sea una persona fallecida”.

Dicho de otro modo, al no haberse producido la muerte física del “causante”, cuestión que resulta más que evidente ya que en ese caso no estaríamos ante un pacto sucesorio si no ante una sucesión «en toda regla», y basándose en el tenor literal de la norma estatal -que no está pensada para estos supuestos-, Hacienda considera que la citada reducción no resulta de aplicación, todo ello con las nefastas consecuencias, convertidas en complementarias, que puede conllevar para los pactos sucesorios que se hayan llevado a cabo en los últimos cuatro años.

Es tal el despropósito que basta ver la regulación estatal para comprobar que, al regular las transmisiones mortis causa, hace referencia al «fallecido» en muchas otras reducciones como la existente para la adquisición de vivienda habitual, ya que, como hemos dicho, las mismas no están previstas o pensadas para los supuestos de Derecho Foral como es nuestro caso.

Así visto, parece qué Hacienda, haciendo caso omiso a las especificidades de Derechos Civiles propios y como decía Peret en su canción incluida en su álbum «La fiesta no es para feos» (Discophon 1966), entiende que el donante de nuestras Islas que se acoge al pacto sucesorio de marras «no estaba muerto, que estaba de parranda… lere, lerele, lereleré…».

 

Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com