Pan y Cebolla con Hacienda. Artículo de opinión en Mallorcadiario.com de Jorge Sáinz de Baranda

Por Jorge Sáinz de Baranda

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«Contigo, pan y cebolla» es una expresión muy nuestra, de carácter figurado, con la que los enamorados manifiestan -de momento- su desinterés económico por el otro o por los bienes comunes; y con la que muestran que, con una alimentación frugal, pueden sobrevivir a situaciones de penuria sin que ese amor se vea mermado por ello -vuelvo a repetir, de momento ¿oyen ustedes los violines o soy yo?-.

Es evidente que hablar de «cebollas» nos traslada a un alimento que, en otros tiempos, se tendía a identificar con pobreza o escasez. Como muchos recordarán, en el poema «las Nanas de la cebolla», Miguel Hernández, preso en la cárcel de Torrijos, le dedica unas emotivas “canciones de cuna” a su hijo Manuel Miguel después de que el poeta recibiera una carta de su mujer donde le contaba que solo tenían pan y cebolla para comer.

Aunque también, y hablando de temas tributarios, igual esa cebolla nos lleva a pensar en las lágrimas que a veces vertemos cuando la cortamos… De ambas cosas habrá en esta viña.

Y es que la cuestión de hoy va de deducciones de la vivienda habitual en caso de separación o divorcio de los cónyuges, después de agotar el pan y la cebolla, y de cómo Hacienda se empeña en hacernos llorar con algunas de sus Resoluciones. Recuerden que no hay dolor más soportable que el dolor ajeno.

El Gobierno de Mariano Rajoy, mediante la Ley 16/2012, suprimió de un plumazo la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 aunque, con esas Disposiciones Transitorias que tanto le gustan al legislador para complicarnos con «J» la vida, estableció un régimen transitorio por el que se podían continuar practicando la deducción en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido antes del 1 de enero de 2013.

El problema se planteó en aquellos matrimonios que, teniendo la vivienda habitual en proindiviso y adquirida antes del 2013, se divorciaban con posterioridad a esa fecha, quedándose uno de los dos con la vivienda y con el préstamo hipotecario asociado a la misma.

Aquí la AEAT interpretó que la deducción no resultaría aplicable al porcentaje del inmueble adquirido con posterioridad con motivo de la disolución del vínculo matrimonial, de forma que el que se quedaba con la casa sólo se podría aplicar la deducción sobre las cantidades que pagase por la parte indivisa de la que era propietario antes de 2013.

Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Central, en una Resolución de 1 de octubre de 2020 -recién salida del horno-, le saca los colores al Erario y señala lo contrario. Y así, en caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, aquel que se quede con el 100% de la vivienda tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción de la vivienda habitual, siempre que el otro comunero que deja de ser titular del inmueble viniera aplicando la deducción antes del tan citado 2013, y con el límite del importe que habría tenido derecho a deducirse ese comunero desde la fecha de extinción.

Es más, el criterio sentado por el Tribunal no sólo se aplica a los supuestos de disolución del vínculo matrimonial, sino que es claramente extensible a cualesquiera otros posibles casos de extinción de condominio sobre la vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013, siempre y cuando una de las partes se quede con ella al 100%.

Además, con el nuevo criterio, aquellos que en los últimos cuatro años no se han podido practicar esa deducción por el criterio de Hacienda, podrán aplicarla con carácter retroactivo y lograr la devolución de lo indebidamente pagado, con intereses.

Esta vez, y sin que sirva de precedente, a quien le toca compartir y pelar «cebolla» con los contribuyentes es a nuestra nunca suficientemente valorada Administración Tributaria… así que ya sabes, querida, «contigo, Pan y Cebolla».

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com