José Yáñez sobre la OERC, orden europea de retención de cuentas

Existe una creencia bastante generalizada de que cuando tenemos un crédito frente a un deudor extranjero, si éste se marcha a su país desaparecen nuestras posibilidades de cobro. Ello es muy frecuente en Baleares por la masiva presencia de extranjeros, visitantes o residentes, que en ocasiones se limitan a marcharse y poner tierra de por medio a efectos de evitar cumplir con sus obligaciones.

Ya hace algunos años que, en el seno de la Unión Europea (UE), se simplificó la posibilidad de reconocer y ejecutar en un estado miembro de la UE resoluciones judiciales acordadas en otro estado miembro, con lo que se dio un primer paso para evitar o contrarrestar este tipo de conductas de deudores transfronterizos, pero desde el 18 de enero de 2017 existe un segundo mecanismo, bastante desconocido, que es el de la Orden Europea de Retención de Cuentas Bancarias (OERC) establecida por el Reglamento Europeo 655/2014.

La OERC consiste en un procedimiento en virtud del cual el acreedor puede solicitar al tribunal de un estado miembro de la UE que acuerde el embargo de los fondos depositados por el deudor en cuantas bancarias de otro país de la UE.

¿Cómo podemos acceder a los datos de la cuenta del deudor en un banco extranjero a efectos de solicitar u obtener la OERC? El Reglamento 655/2014 prevé la implantación de autoridades de información en cada estado miembro que permitan identificar el banco o bancos en los que el deudor mantiene posiciones. Por tanto, el acreedor que haya obtenido una resolución judicial que obligue al deudor al pago de una deuda, puede pedir al órgano judicial que requiera a la autoridad de información del estado miembro de ejecución que obtenga y facilite la información necesaria para identificar el banco y la cuenta o cuentas del deudor en su país de origen o residencia.

Las ventajas son evidentes, pues es un procedimiento rápido y sorpresivo para el deudor, que permanece en la errónea creencia que por estar en otro país está a salvo de sus acreedores, y el acreedor no necesita disponer de datos concretos de la cuenta a embargar, pues hay mecanismos para su averiguación.

Por tanto, no debemos resignarnos a no reclamar a nuestros deudores por el hecho de que se hayan ido al extranjero, dado que existen mecanismos como la OERC que nos amparan y nos permiten ejercitar nuestros derechos, siendo siempre aconsejable contar con ayuda y asesoramiento especializado para ello.

 

José Yáñez

Abogado FMSB


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