El pasado 18 de julio se publicó el Decreto Ley 4/2023, que recoge varias medidas fiscales relativas al impuesto sobre sucesiones.

La medida ‘estrella’ es la creación de una bonificación en la cuota para las herencias y pactos sucesorios, que conlleva una rebaja importante en las cantidades a pagar. Iré contestando a las preguntas que pueden surgir.

¿A quién afecta y en qué porcentaje?

Afecta a las herencias y pactos sucesorios que se produzcan desde el 18 de julio de 2023, con una bonificación del 100 % en la cuota siempre que los herederos sean descendientes o adoptados –hijos o nietos–, cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y adoptantes –padre, madre o abuelos–. La cuota resultante será cero euros, con independencia de la cuantía.

Si los herederos son hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad, podrán aplicarse una bonificación del 50 % cuando no haya descendientes o adoptados del causante o, en caso de que existan, estén desheredados. Si hay descendientes, se aplicarán un 25 % de bonificación, y se incluye en este porcentaje a los anteriores por afinidad –cuñados, primos o tíos políticos, suegros, yernos o nueras–.

Los primos, grados más distantes y el resto sin relación de parentesco carecen de bonificación.

¿Hay límite de cuantía?

Ni las herencias ni los pactos sucesorios están limitados por cuantía en la bonificación –antes se podía llegar al 20 %–, si bien no ha desaparecido la norma estatal que penaliza en caso de venta del bien recibido mediante pacto sucesorio si éste se transmite antes del plazo de cinco años.

¿Hay obligación de realizar la autoliquidación, aunque no se tenga que pagar?

Sí, al tratarse de una bonificación deberemos realizar todos los cálculos y presentarla.

¿Afecta a herederos que no residan en Baleares o a herencias entre no residentes?

Sí. Aunque el legislador balear no pueda regular en los supuestos de obligación real, la DA 2ª de la Ley de Sucesiones adecuó la normativa estatal a la Sentencia del TJUE de 2014, señalando que en las herencias y pactos sucesorios, tanto si el causante es no residente en España como si los herederos son los no residentes, o ambos supuestos, todos los obligados tributarios tendrán derecho a la aplicación de la normativa de la Comunidad donde haya residido el causante o, en otro caso, en la que se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto.

¿Puedo poner el valor que considere en los bienes?

No, el valor de los bienes inmuebles no puede superar el valor de referencia del catastro. El fijar en cualquier inmueble, aun con tasación, un valor superior conlleva perder el derecho a la bonificación en todos. Y si solo un heredero consigna un valor superior, el resto mantienen la bonificación.

¿Si pierdo la bonificación, que tengo que pagar?

Al ser una bonificación en cuota se liquidaría tributando al 1 % los primeros 700.000 euros, y luego de forma progresiva hasta el máximo del 20 %, sin bonificación.

¿Si sobre un inmueble hay un usufructo como consecuencia de una herencia anterior, puedo aplicar la bonificación cuando se extinga?

Sí, pero siempre que se declarase el valor real.

Como ven, múltiples cuestiones que, hasta que lleguen las medidas del impuesto de patrimonio, se irán resolviendo con la aplicación de la norma que nos coloca a la cabeza de todas las Comunidades en cuanto a beneficios fiscales en este impuesto.