¿Puede un extranjero acogerse al pacto sucesorio de definición? Breve comentario del abogado José Yáñez a la importante sentencia de 30 de diciembre de 2020

 

 

¿Puede un extranjero acogerse al pacto sucesorio de definición?

Breve comentario a la importante sentencia de 30 de diciembre de 2020

 

En derecho de sucesiones existe un concepto, la legítima, que puede definirse como una parte de la herencia reservada legalmente a determinadas personas, llamadas legitimarios. Dependiendo del régimen jurídico que resulte aplicable a la sucesión, sea el del Código Civil o el de las diferentes compilaciones forales existentes en España, los legitimarios suelen ser los familiares directos de la persona fallecida objeto de sucesión.

En la Compilación de Derecho Civil de Baleares (CDIB), podemos distinguir los regímenes aplicables en Mallorca y Menorca de los aplicables en Ibiza y Formentera. Así, en Mallorca y Menorca los legitimarios de una persona fallecida son los hijos, los padres, el cónyuge viudo, y el conviviente pareja estable, mientras que en Ibiza y Formentera son los hijos y los padres.

A diferencia de lo que ocurre en el ámbito de aplicación del Código Civil, en la CDIB se permiten los pactos sucesorios y, dentro de ellos, existe una institución llamada históricamente deffinitio, definició, o definición, que consiste en un pacto por el cual los legitimarios pueden renunciar a la legítima, o a todos los derechos sucesorios que les pudieren corresponder en la sucesión de sus ascendientes, en contraprestación a alguna donación que reciban o hayan recibido. Este pacto sucesorio ha existido históricamente en Mallorca y, desde 2017, se puede utilizar en Menorca. En el ámbito de Ibiza y Formentera existe una institución muy similar, denominada finiment de llegítima o finiquito de legítima.

Además de sus ventajas en el ámbito sucesorio, estos pactos comportan cuantiosos beneficios fiscales, que han motivado la creciente utilización de la definición incluso por extranjeros residentes.

Pero vayamos al asunto que motiva esta nota: en el año 2018, una ciudadana francesa residente en Mallorca otorgó una escritura de donación a sus dos hijos con pacto de definición, siendo denegada su inscripción en el Registro de la Propiedad, por entender la Registradora que el pacto de donación con definición infringía el artículo 50 de la CDIB, que exige la vecindad mallorquina del donante, circunstancia que no concurría al ser la otorgante de nacionalidad francesa.

Ello fue objeto de recurso por parte del Notario autorizante de la escritura frente a la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) que, en resolución de 24 de mayo de 2019, desestimó el recurso y confirmó el criterio de la Registradora. Tras la resolución de la DGRN, la ciudadana francesa interpuso demanda ante la jurisdicción civil, para conseguir que se declarase válido el pacto de definición con la consiguiente inscripción registral de la escritura; el Juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda, pero la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de 30 de diciembre de 2020 ha estimado el recurso de apelación, dando validez al pacto de definición, y ordenando al Registro de la Propiedad la inscripción de la escritura.

La Audiencia, interpreta la exigencia de vecindad civil mallorquina del artículo 50 de la CDIB aplicando el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, (el Reglamento) y llevando a cabo una interpretación sistemática de la CDIB, así:

  • Por un lado, la Audiencia declara que el artículo 36.2 a) del Reglamento establece que, a falta de normas internas sobre conflicto de leyes, toda referencia a la ley del Estado se entenderá, a efectos de determinar la ley aplicable, con arreglo a la residencia habitual del causante, que en este caso es Mallorca, por ello concluye la Audiencia que no cabe exigir además el requisito de la vecindad civil (subvecindad) mallorquina.
  • Por otro lado, la Audiencia razona que esta exigencia de “subvecindad” no existe respecto a la vecindad civil menorquina ni tampoco en cuanto al finiquito de legítima, institución aplicable en las Pitiuses y muy similar a la definición, por lo que interpreta de manera sistemática la CDIB y concluye que resulta innecesaria la vecindad mallorquina de extranjeros residentes.

En definitiva, la sentencia de la Audiencia de 30 de diciembre -aunque aún no es firme y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, por tratarse de materias de derecho civil balear-, supone un importante paso adelante y aclara la posibilidad de que residentes extranjeros puedan hacer uso de las ventajas del pacto sucesorio de definición.

 

José Yáñez

Abogado FMSB