¿Qué hacer ante la ocupación de nuestra vivienda? José Yáñez escribe para el digital Canal4 Diario

El fenómeno okupa o, al menos, los supuestos con relevancia mediática, consistió durante mucho tiempo en ocupaciones de edificios vacíos en los que se llevaba a cabo una “rehabilitación” y conversión en pseudo centros sociales con actividades abiertas al público.

En los últimos tiempos, el número de edificios deshabitados convertidos en “centros sociales” es mucho más bajo, o incluso inexistente en ciudades como Palma, si bien ha aumentado el eco mediático de las ocupaciones de viviendas.

Y ese mismo eco mediático ha ido formando una errónea creencia social relativa a que la ocupación de viviendas es un fenómeno generalizado, o que los okupas gozan de impunidad mientras que el propietario afectado se ve desposeído y desprotegido. Todo ello se retroalimenta por opiniones de tertulianos o, en los últimos meses, una intensa campaña publicitaria de empresas de seguridad o alarmas.

La realidad es mucho menos dramática pues, por un lado, las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial demuestran que los delitos relacionados con la ocupación de inmuebles no son tan frecuentes como se nos pretende hacer creer y, por otro, porque existen mecanismos jurídicos para desalojar a los ocupantes de una vivienda de forma rápida y efectiva, especialmente en caso de viviendas habitadas.

La entrada en viviendas que constituyan morada de su propietario sin su autorización, sean primera o segunda residencia, puede constituir un delito de allanamiento de morada, y existen vías en nuestro ordenamiento para que el propietario sea amparado. La Instrucción del Fiscal Superior de Illes Balears de 10 de junio de 2019, insta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que reciban una denuncia de ocupación para “proceder directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes y su detención, si la fuerza actuante lo estima oportuno, instruyendo el correspondiente atestado por tratarse de un delito que se está cometiendo, debiendo evitar que se prolongue en el tiempo y produzca mayores efectos”, la Fiscalía de Valencia ha dictado recientemente una instrucción similar.

El allanamiento de morada es un delito permanente, es decir, que se consuma en el momento en que se produce la intromisión ilícita pero cuyas consecuencias antijurídicas se prolongan mientras los allanadores se encuentren en la vivienda, por lo que será un delito flagrante que permitirá una intervención policial para identificar al delincuente, detenerle, y poner fin a la comisión del delito. Y es importante recalcar que el repetido principio que se escucha en los medios relativo a que la actuación policial sólo puede producirse en las primeras 48 horas de la ocupación es otro de los muchos bulos que circulan, pues no consta en norma legal alguna.

Si, pese a la instrucción de la Fiscalía antes referida, la policía considera que no está justificada su intervención directa, existe la posibilidad de interponer denuncia y solicitar, como medida cautelar, el desalojo de los ocupantes, algo que puede resultar relativamente sencillo para un propietario que tiene su título de propiedad, recibos de consumos de suministros, y demás indicios evidentes de que es propietario y morador de una vivienda en la que se han metido intrusos sin su consentimiento.

Y es importante destacar que el allanador no tiene derecho a la inviolabilidad de su “domicilio” porque éste no es tal, un domicilio no se adquiere por allanamiento. Por tanto, el allanador puede y debe ser detenido y desalojado, pero siempre por los procedimientos antes referidos, nunca por el propietario tomándose la justicia por su mano, situación que podría constituir un delito de coacciones o de ejercicio arbitrario del propio derecho.

José Yáñez

Abogado

Artículo original publicado en Canal4 Diario

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