Un supermercado es condenado indemnizar a una cliente con 11.400 euros.

Comentario a la Sentencia nº 88/2017 de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

El pasado 14 de febrero la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó una Sentencia ciertamente curiosa, al confirmar una Sentencia por la que se condenaba a un Supermercado a indemnizar con 11.395,84 euros a una usuaria del mismo que tropezó con una caja de congelados situada en uno de los pasillos del local.

A pesar de que el quantum indemnizatorio de la condena queda lejos de aquellos que nos vienen de Estados Unidos -y que tanta sorpresa causan-, sería un error restarle la importancia que tiene, pues supone un indudable refuerzo a la teoría del derecho de daños, que es aplicada en un supuesto que a priori podría parecer baladí.

Así, entiende la Audiencia Provincial que «la omisión del personal de la demandada titular del establecimiento por no dejar expedito el paso en un lugar de tránsito recurrente como es el pasillo de un supermercado por el que deambulan los clientes. Esta falta de diligencia ha quedado acreditada por la declaración del empleado del supermercado quien reconoció que las cajas estaban desatendidas en el momento del tropiezo aludiendo a la falta de personal suficiente para resolver este tipo de eventualidades. Frente a esta afirmación que es una explicación de lo ocurrido que se compadece con la idea de que el responsable omisivo responde no por lo que con su hacer causó sino por no haber causado con su hacer u curso alternativo de los hechos, no se puede oponer la idea de los riegos generales de la vida que deben ser asumidos por los que han sufrido un daño que ha sido empleada como argumento principal del recurso y, anteriormente, como excepción material o de fondo a la pretensión de resarcimiento de la víctima del daño causado. En consecuencia, como el daño de la actora no ha sido cuestionado por las demandadas y la causalidad ha quedado esclarecida en los términos expuestos no podemos discrepar con el criterio de juzgador de instancia sobre este extremo. » 

Tal decisión judicial se compadece con la dictada por la Audiencia Provincial de Palma a mediados del año pasado y por la que se condenaba a un supermercado a indemnizar a una cliente que había resbalado con un charco.