Del Rey trabajo, ninguno…, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Del Rey trabajo, ninguno…

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Una de las canciones favoritas de mi padre era «El Rey», una ranchera escrita por José Alfredo Jiménez, luego versionada por otros cantantes como María Dolores Pradera, Luis Miguel, e incluso la banda mexicana Maná, en la que, si recuerdan su letra, comenzaba con «Yo sé bien que estoy afuera…», para continuar diciendo que «con dinero y sin dinero, hago siempre lo que quiero y mi palabra es la Ley… no tengo trono ni reina, ni nadie que me comprenda, pero sigo siendo el Rey…!«.

Si les digo la verdad, oyendo la letra y viendo la realidad que nos acontece hoy, me parece que más que de José Alfredo Jiménez la canción debió ser de su primo Iker, que de forma premonitoria la escribió en sus momentos de conexión con Michel de Nôtre-Dame (Nostradamus), pues cualquier diferencia con la realidad es pura coincidencia.

Estas cuestiones mundanas de «dinero» y «reyes sin trono ni reina» me llevan hoy a hablar sobre las regularizaciones fiscales del Rey Emérito, tema que, en los últimos tiempos, está generando ríos de tinta, si bien éstos no siempre discurren sin faltas de ortografía o, lo que es peor, de conocimiento.

Sin ánimo de especular sobre cuestiones cuyo fondo desconozco -como puede pasar en estos casos a la mayoría de los aquí presentes-, sí que me gustaría contarles algo sobre el delito contra la Hacienda Pública -ya sea estatal, autonómica, o local-, que es aquel que se comete al llevar a cabo cualquier acción tendente a evitar el pago de tributos -y siempre que supere la cantidad de 120.000 euros-, y de la posibilidad u opción de una regularización previa de la situación tributaria como forma de exención de esa posible responsabilidad penal.

Esa posibilidad fue introducida en el artículo 305 del Código Penal en la reforma de 1995, y conllevó que a dicha regularización de la situación tributaria se le diera carta de naturaleza de excusa absolutoria a los efectos del presunto delito contra la Hacienda Pública.

El problema es que el concepto así expresado, «regularización de la situación tributaria», sin hablar de pagos reales –no lean pavos, que nos conocemos-, quedaba demasiado ambiguo, lo que llevó a una discusión que fue zanjada por el Tribunal Supremo al aclarar que solo queda regularizada la situación tributaria cuando se paga de forma efectiva el tributo eludido, no bastando su mero reconocimiento por medio de la presentación sin ingreso de una declaración complementaria.

El siguiente requisito que aparece es el de carácter temporal ¿hasta cuándo puedo regularizar mi situación para que me sirva de excusa absolutoria? En este caso, la iniciativa del contribuyente debe ser anterior a que Hacienda inicie cualquier actuación de inspección o comprobación, o bien con anterioridad a la interposición de querella o denuncia.

Por último, posible «quid» de la cuestión, la doctrina del Tribunal Supremo ha venido a exigir también que la regularización sea íntegra y completa, lo que supone que, además de «voluntaria, espontánea y anterior a una comprobación» como hemos dicho, debe ser completa, veraz y en unidad de acto, incluyendo detalladamente todos y cada uno de los datos falsos, incompletos u omitidos, de forma que cierre definitivamente cualquier investigación o comprobación posterior.

Y aquí vienen las dudas ¿estamos ante regularizaciones íntegras y completas? ¿se han incluido ya todos los datos omitidos? ¿no ha exisitido una actuación anterior de la Agencia Tributaria? De ser todo afirmativo, las regularizaciones realizadas tendrían ese carácter absolutorio en el ámbito penal.

Con la última de ellas parece que se han abonado cuatro millones de euros al Tesoro Público como consecuencia de supuestos pagos en especie por valor de más de ocho millones de euros, consistentes en vuelos de una compañía de jet privados. El problema es que para que hablemos de un pago en especie tenemos que estar ante una retribución de carácter no dinerario para compensar un trabajo prestado.

Con ello surge una nueva cuestión ¿cuáles son esos trabajos que supuestamente la Agencia Tributaria podría atribuir al Rey Emérito hasta el 2018 en una Fundación privada…? Aun retengo en mi escasa memoria el haber leído en el colegio -seguro que por gracia de Don Ángel Tuñón- la obra de Francisco de Rojas, «Del Rey abajo, ninguno», si bien no es de extrañar que con este planteamiento el actual titular del cargo prefiera terminar sentenciando que «Del Rey trabajo, ninguno». Por lo que pudiera ser…

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com