El Tribunal Supremo estima los recursos de UBER y la CNMC contra el Real Decreto sobre licencias VTC

Dos recientes sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), de 6 y 10 de marzo de 2020, han estimado los recursos contencioso-administrativos interpuestos por UBER BV (Uber) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y han declarado nulos los artículos 1 y 2, así como la disposición transitoria única, del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecieron normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres relativas a la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, las denominadas licencias VTC.

La sentencia que resuelve el recurso interpuesto por la CNMC puede consultarse en este enlace

La sentencia que resuelve el recurso interpuesto por Uber puede consultarse en este enlace

El primero de los artículos declarados nulos, artículo 1, establecía que “las autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor no podrán ser transmitidas hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular”.

El TS considera que esa prohibición temporal de transmisión de las autorizaciones VTC no pretendió impedir un posible fraude, sino realmente incidir en el mercado del servicio de transporte, limitando el incremento de la oferta, por lo que la considera una restricción justificada exclusivamente en motivos económicos. Ello limita injustificadamente, a juicio del TS, la libertad de establecimiento y la libertad de circulación.

El segundo de los artículos declarados nulos, artículo 2, establecía la obligación de los titulares de licencias VTC de comunicar a la Administración una serie de datos relacionados con los servicios de transporte tales como el lugar y fecha de celebración del contrato, lugar fecha y hora de inicio y conclusión del servicio, matrícula del vehículo, e identidad y datos personales del arrendador y del arrendatario. Todo ello debía comunicarse para su inclusión en un registro nacional habilitado por la Dirección General de Transporte Terrestre, con el pretendido objetivo de controlar que los vehículos con licencia VTC desarrollen la mayor parte de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma que concedió la autorización.

Considera el TS que esta obligación de comunicación de los datos antes referidos carece de justificación en relación con la finalidad perseguida, pues dicha información resulta irrelevante para controlar los desplazamientos del vehículo y, sin embargo, promueve la creación de una base de datos a nivel nacional que permite establecer patrones de conducta en relación con la movilidad y la utilización del servicio de este transporte urbano de personas físicas perfectamente identificadas, lo cual entra en colisión con la normativa de protección de datos. La anulación de este artículo 2 conlleva la anulación de la disposición transitoria que establecía cuándo debían empezar a realizar las referidas comunicaciones los titulares de las licencias VTC.

Ambas sentencias cuentan con tres votos particulares de una terna de magistrados (de los siete que constituyeron la Sala), contrarios al criterio de la mayoría de estimar los recursos.

En definitiva, se trata de una importante sentencia que elimina algunas de las restricciones reglamentarias para empresas como Uber, y que puede tener incidencia respecto al registro electrónico similar establecido recientemente por la normativa administrativa de Cataluña.

 

José Yáñez

Abogado FMSB


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