Cuestiones de interés tras la sentencia del pleno del Tribunal Supremo sobre las tarjetas Revolving

 

La reciente sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra la sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE.

En primer lugar, si bien no se plantea en la causa, el control de la cláusula que fija el interés remuneratorio sí apunta el Alto Tribunal que se podría realizar mediante los controles de incorporación y transparencia, propios de las condiciones generales en contratos suscritos con consumidores.  En este caso solo se pedía la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario al amparo de la Ley de Represión de la Usura de 1908.

En segundo lugar, el pleno de la Sala considera para determinar si el  interés remuneratorio es usurario que debe tomarse como referencia el «interés normal del dinero» esto es, el interés medio aplicable al tipo de operación financiera que se cuestiona publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.  El tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving  es algo superior al 20% que -apunta – es ya de por si elevado.

En el caso analizado el tipo de interés supera considerablemente el índice tomado como referencia, sin que sea excusa ni justificación de estos tipos tan altos, el riesgo derivado del alto nivel de impagos y que su concesión sea de un modo ágil. El sobreendeudamiento de los consumidores, como ya viene sosteniendo el Supremo, no puede ser objeto de protección jurídica.

En tercer lugar, también habrá que  tener en cuenta las circunstancias que concurren tanto en su aspecto subjetivo, el perfil de persona que solicita este tipo de crédito que  no puede habitualmente acceder a otro tipo de crédito menos gravoso, amén del aspecto objetivo, en cuanto a las particularidades del crédito revolving, como la capitalización de intereses y comisiones que incrementan el principal, las cuantías de las cuotas muy reducidas en relación al importe del préstamo que convierten al deudor en cautivo del préstamo.

En mi opinión y para concluir, mi  consejo a los consumidores afectados por este tipo de préstamos sería a la hora de plantear las futuras demandas, tener presente el ejercicio acumulado de dos acciones para conseguir su nulidad. A saber, la vía de la abusividad de condiciones generales  e igualmente la vía de la Ley de Usura, ya que así las posibilidades de éxito se incrementan considerablemente.

 

Cristóbal Mora

Abogado FMSB

 


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