Modificaciones a las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la covid-19 en Illes Balears

 

 

MODIFICACIONES A LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19 EN ILLES BALEARS

Mediante la publicación del BOIB el pasado 29 de mayo, se establecieron las bases de la convocatoria de las ayudas directas del Gobierno, aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 en Illes Balears.

Posteriormente en fechas 12 de junio, 26 de junio y 1 de julio de 2021 se han publicado en el BOIB tres Ordenes en el que se establecen diversas modificaciones que nos parecen de extrema relevancia para que, empresas que no optaban en primer momento, puedan optar a la ayuda.

Las principales modificaciones serían las siguientes:

 

1.- Modificaciones relacionadas con el requisito de base imponible positiva a los efectos del IRPF e Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019.

Se introducen las siguientes modificaciones a las dos excepciones de dicho requisito:

  1. Se tendrá en consideración para el cómputo de la base imponible obtenida en el ejercicio 2019 el importe de los ingresos previstos y no facturados entre el 23 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019. Este importe se calculará tomando como referencia el mismo periodo de 2018.
  2. Se tendrá en consideración para el cómputo de la base imponible del ejercicio 2019, el descenso de los ingresos obtenidos por la sociedad por las inversiones materiales estructurales realizadas que hayan imposibilitado disponer en 2019 de un 10% de los días con respecto al 2018.

 

2.- Modificaciones relacionadas con las actividades (CNAE) subvencionables.

Serán elegibles para las ayudas TODOS los CNAES salvo:

  1. Actividades financieras y de seguros.
  2. Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.

 

3.- Modificaciones relacionadas con el plazo de solicitud de las ayudas.

El plazo de presentación de solicitudes se amplía hasta el 12 de julio de 2021 a las 15.00 horas.

 

4.- Modificaciones relacionadas con las deudas y gastos subvencionables.

Adicionalmente a los gastos subvencionables originalmente establecidos, como son los pagos de deudas a proveedores, acreedores y entidades bancarias, se añade que las ayudas se podrán imputar a la recuperación de costes fijos vinculados con la empresa, determinantes de pérdidas contables propias de la explotación o actividad empresarial independientemente de que hayan sido satisfechas.

 

Puede descargar este documento en formato pdf a través del siguiente enlace y recuerde que los profesionales de FONT MORA SAINZ DE BARANDA FMSB –Abogados y Economistas en Baleares- quedamos a su entera disposición para solventar cualquier duda con respecto a las ayudas dispuestas, los requisitos de acceso y el procedimiento para su solicitud.

 

Guillermo Mir

Economista de FMSB