El Supremo nos deja llamar dos veces, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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El título de la película estadounidense “El cartero siempre llama dos veces” (The Postman Always Rings Twice), basada en la novela homónima de James M. Cain, parece ser que tuvo su origen en una conversación que el autor tuvo con su amigo, el guionista y dramaturgo Vincent Lawrence, en la que éste le contaba que, cuando enviaba un texto a una productora, esperaba con ansiedad cada visita del cartero para conocer la respuesta. Y le obsesionaba no oírle cuando llegara, aunque al final siempre le escuchaba ya que el cartero indefectiblemente llamaba dos veces cuando tenía una entrega.

Como comprenderán, pues conocen sobradamente que mis artículos versan normalmente sobre temas fiscales, no voy a referirme a la pasional escena sobre la mesa de la cocina que mantienen Jessica Lange y Jack Nicholson en la película, ya que con Hacienda la escena más tórrida que pueden tener es la firma de un Acta de Disconformidad, sino a la oportunidad que nos ofrece el Tribunal Supremo en una reciente Sentencia de llamar dos veces a la puerta de la Administración Tributaria.

Les centro la cuestión: el recurso de casación buscaba el pronunciamiento del Alto Tribunal sobre si el obligado tributario, una vez que le desestiman en vía administrativa una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, y una vez firme tal desestimación, puede, dentro del plazo de prescripción de cuatro años, instar una segunda solicitud.

O dicho de otro modo, si puede volver a llamar a la puerta de Hacienda por segunda vez para volver a insistir sobre algo que le han denegado y que no ha recurrido.

La cuestión no es en nada intrascendente, ya que en muchas ocasiones existen nuevos hechos o consideraciones que nos llevan a querer volver a solicitar a la Administración Tributaria algo que nos denegó, y la contestación siempre es la misma: la resolución es firme, así que no cabe una segunda solicitud (no es un «vuelva Ud. mañana» de Larra, es un «no vuelva Ud. nunca»).

En esa reciente Sentencia de fecha 4 de febrero de 2021, STS número 145/2021, el Tribunal Supremo fija la doctrina de que el contribuyente que tiene derecho a solicitar por segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración- la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos correspondiente, en tanto en cuanto no se haya consumido el plazo de prescripción del derecho establecido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria.

Es importante señalar que el Tribunal, para llegar a esta conclusión, también se pronuncia sobre algo esencial como es que la mera respuesta negativa a una solicitud de devolución de ingresos no equivale a una liquidación tributaria como tal, por mucho que la Administración le atribuya ese nombre –liquidación sedicente dice el Supremo, al otorgarle un tratamiento del que carece en realidad-.

Lo que sí recoge la Sentencia es que para esta segunda llamada sea atendida con visos de éxito, la solicitud tiene que basarse en argumentos, datos o circunstancias nuevas o sobrevenidas, no idénticas a las alegadas en el primero de los casos.

Aunque les pueda parecer complicado o de poca aplicación en sus vidas, piensen en la posibilidad que se abre en temas como la plusvalía municipal o el cálculo del ajuar doméstico en el impuesto de sucesiones -Miguel, ¿sabes lo que te quiero desir…?-, en los que los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional o el propio Tribunal Supremo son circunstancias nuevas que nos permiten volver a plantear por segunda vez la devolución instada y denegada con anterioridad.

Cualquier cambio de criterio de los Tribunales nos va a permitir volver a solicitarlo por segunda vez, aunque la denegación sea ya un acto firme. El ya saber si esa denegación, además, interrumpió el plazo de prescripción, creo que, como decía Tito en «Verano Azul», es demasié para mi body en este domingo…

Así que ya saben, no cejen en el empeño -y en el empreño- con nuestra estimada Administración Tributaria, y vuelvan a solicitar lo que es justo, aunque para ello sea esencial el buen hacer de su asesor para encontrar en cada caso las razones y circunstancias nuevas o sobrevenidas ya que, como las meigas, «habelas hainas».

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com

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